INMOBILIARIA E INVERSIONES VISION/COMERCIALIZADORA DITEC AUTOMOVILES S.A.
Rol
Fecha
11 de febrero de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que según lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 8° de la Ley N°18.101,"sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación", naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada con fecha trece de marzo pasado (folio 17), en contra de la resolución dictada con fecha nueve de enero de dos mil veinte (folio 8). Comuníquese. N°Civil-3587-2020.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada con fecha trece de marzo pasado (folio 17), en contra de la resolución dictada con fecha nueve de enero de dos mil veinte (folio 8). Comuníquese. N°Civil-3587-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veintiuno (paus). Téngase presente lo informado por el tribunal a quo. A los folios 3 y 4: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que según lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 8° de la Ley N°18.101,"sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan
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