19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

28 de diciembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

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REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, no entrega al tribunal la facultad de revisar aspectos de fondo, los que quedan entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal, mediante la interposición de las excepciones pertinentes. 2° Que conforme a lo anterior, lo resuelto por el tribunal a quo efectivamente excede dicho examen de admisibilidad. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de doce de noviembre de dos mil veinte, dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar, se decide, que Juez a quo no inhabilitado dará curso a la brevedad a la demanda interpuesta, como en derecho corresponde. . virtud de sus propios fd rf tro señor jza ntro y lo ra Comuníquese. N°Civil-13687-2020.

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de doce de noviembre de dos mil veinte, dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar, se decide, que Juez a quo no inhabilitado dará curso a la brevedad a la demanda interpuesta, como en derecho corresponde. . virtud de sus propios fd rf tro señor jza ntro y lo ra Comuníquese. N°Civil-13687-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1° Que el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, no entrega al tribunal la facultad de revisar aspectos de fondo, los que quedan entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal, mediante la interposición de las excepciones per

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