14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CONCHA BASCUÑAN LILIA/FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2020

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

fundamentos vigésimo octavo a trigésimo que se eliminan. Y teniendo en su lugar, además, presente que: Primero: Que la pretensión planteada en la adhesión de la apelación del Fisco de Chile, requiere de un análisis previo, en atención a que los argumentos vertidos en ella se refieren a las excepciones deducidas por su parte y que la sentencia impugnada desestimó. Así el primer agravio que reclama dice relación con el rechazo de la excepción de preterición legal de la demandante y la subsidiaria impetrada de reparación satisfactiva, teniendo en cuenta argumentos que no logran desvirtuar sus fundamentos, pues se invocó la Ley N°19.123, que tuvo por finalidad definir y materializar una política pública única y global sobre reparaciones a las violaciones a los Derechos Humanos cometidas por agentes del Estado a partir de septiembre de 1973, lo que queda claramente de manifiesto en su articulado y, muy especialmente, en la historia fidedigna de su establecimiento, normativa que determinó a qué víctimas se les reconocía un derecho particular de reparación y cuál sería la proporcionalidad o parte de los recursos económicos públicos que se destinarían a ella, dentro de los cuales no se encuentra la demandante, puesto que el esfuerzo estatal se focalizó en la familia más próxima, excluyendo a parientes más lejanos, con lo cual se infiere que aquéllos han sido preteridos legalmente. Haciendo presente que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha valorado positivamente la política de reparación de violaciones de Derechos Humanos desarrollada por el Estado de Chile, negando otro tipo de reparación pecuniaria, luego de tomar en consideración los montos ya pagados por el Estado por conceptos de pensiones, beneficios y prestaciones públicas a los familiares más directos. Para sustentar su pretensión, cita la doctrina y jurisprudencia de otros países y que nuestro Derecho, también lo recoge en el artículo 43 de la Ley N° 16.744 y los artículos 988 y siguientes del Código Civil. Tocante a la excepción subsidiaria de reparación satisfactiva, la sentencia prescinde del espíritu y texto de la Ley N° 19.123 y sus modificaciones. Alega que la doctrina, en este sentido, se ha inclinado por estimar que la indemnización del daño moral tiene precisamente un carácter satisfactivo, consistente en dar a la víctima ayuda o auxilio, que le permitan atenuar sus efectos, morigerándolos. Citando doctrina, indicó que esta clase de reparación también involucra diversas obras de reparación simbólica como las que enumera, entre ellas, la construcción del Memorial del Cementerio General en Santiago realizada en el año 1993. De esta forma, reclama, que la sentencia yerra entonces al prescindir de este esfuerzo, legalmente establecido y reconocido internacionalmente. Reclama, como segundo agravio, que la sentencia impugnada rechazó la excepción de prescripción extintiva opuesta, aun cuando no debía ser acogida con arreglo a lo previsto en el artículo 2332 del Código Civil; o en sub

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de diez días de mes de marzo de este año, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-40.978-2018 en cuanto por ella se rechazó la demanda; y en su lugar se declara que se acoge la misma, solo en cuanto, se condena al Fisco de Chile a pagar a doña Lilia Concha Bascuñán por concepto de indemnización la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000), la que deberá reajustarse conforme la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo, e intereses desde que el deudor quede en mora. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Francisco Ovalle Aldunate quien fue de parecer de confirmar la sentencia en alzada, en cuanto por ella se rechazó la demanda, por considerar que la acción impetrada se encuentra prescrita, en atención a su contenido patrimonial, teniendo en consideración lo siguiente: 1.- La responsabilidad extracontractual del Estado, está construida sobre la base de la responsabilidad por falta de servicios (artículos 6, 7 y 38 inciso 2° de la Constitución Política de la República; artículos 4 y 42 de la Ley General de Bases de la Administración del Estado; artículo 152 de la Ley Orgánica de Municipalidades; y los artículos 2314 y siguientes del Código Civil). Esta responsabilidad según los reafirma

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos vigésimo octavo a trigésimo que se eliminan. Y teniendo en su lugar, además, presente que: Primero: Que la pretensión planteada en la adhesión de la apelación del Fisco de Chile, requiere de un análisis previo, en atención a que los argumentos vertidos en ella se refier

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica