SÁNCHEZ/REYES
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto de la presentación de folio 1 y los documentos acompañados, se desprende que el acto que motiva el recurso y a contar del cual se debe contabilizar el plazo para deducir esta acción constitucional es, en definitiva, la Resolución Exenta N° R-01-UME-106623-2020 y N° R-01-UME-106625-2020, ambas de veintitrés de octubre de dos mil veinte, emanadas de la Superintendencia de Seguridad Social, por las cuales quedó afinado el procedimiento administrativo que se impugna, respecto de las licencias médicas N° 3820614-1; N° 4023128-5; y 3951350-1. 3º) Que las reclamaciones posteriores y en particular las solicitudes de reconsideración, no pueden servir para computar un nuevo plazo. 4º) Que de lo expuesto, es posible colegir que el recurrente ha tomado conocimiento de los actos recurridos con una antelación superior al plazo previsto para su interposición, razón por la cual no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de folio 1. Archívese y devuélvase los documentos acompañados. N°Protección-97411-2020. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada por la Ministro señora Inelie Durán Madina y la Abogado Integrante señora Carolina Coppo Diez.
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de folio 1. Archívese y devuélvase los documentos acompañados. N°Protección-97411-2020. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada por la Ministro señora Inelie Durán Madina y la Abogado Integrante señora Carolina Coppo Diez.
Texto Completo (Preview)
fjvg C.A. de Santiago ltr Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto de la presentación de folio 1 y los documentos acompañados, se despren
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