SIN INFORMACION

/CORTE APELACIONES DE ARICA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Oscar Toro Montes De Oca, defensor penal público penitenciario, en representación del condenado Cristian David Gómez Marín, cédula nacional de identidad número 15.013.886-8, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Arica, módulo E-3 (Centro de estudios y trabajo en régimen cerrado), y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo la condena de setecientos sesenta y cinco días de saldo de pena por el delito de robo en bienes nacionales de uso público, dos delitos de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, y el delito de receptación. Indica que según la información consignada en el Formulario de Postulación al Proceso de Libertad Condicional y ficha única del condenado, ambos documentos emanados de Gendarmería de Chile, el amparado registra como fecha de inicio de condena el veinte de marzo de dos mil diecinueve y como fecha de término de ésta, el veintidós de abril de dos mil veintiuno, sin abonos, y el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verificó el cinco de abril de dos mil veinte. Agrega que el amparado se ha mantenido de forma continua cumpliendo su condena, y que en los últimos bimestres ha sido evaluado con conducta muy buena, cuestión que consta en documentos de ficha única del condenado y formulario de postulación, motivo por el que fue postulado a la Comisión de Libertad Condicional, por cumplir, en criterio de Gendarmería de Chile, con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la legislación, sin embargo, el catorce de octubre de dos mil veinte, la Comisión resolvió rechazar el otorgamiento de libertad condicional al amparado, indicando “Que en mérito de lo señalado, por no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social, se rechazará su petición”. Sostiene que el hecho de encontrarse el amparado actualm

Fundamentos

fundamentos vertidos en la indicada resolución, en especial, por no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social, al no contar con conciencia del delito ni del mal causado. Se agregó además el informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado, e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del amparado con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que, cumple una condena de setecientos sesenta y cinco días de saldo de pena por el delito de robo en bienes nacionales de uso público, dos delitos de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, y el delito de receptación. 2.- Que, la fecha de término de la condena es el veintidós de abril de dos mil veintiuno y el tiempo mínimo informado por Gendarmería de Chile para optar a beneficios se verificó el cinco de abril de dos mil veinte. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado, consigna que el amparado mantiene un riesgo de reincidencia alto, pues mantiene cogniciones y creencias que validan el delito como medio de subsistencia; que tiende a actuar de manera impulsiva, sin medir las consecuencias de sus actos; que minimiza su actuar delictual, manteniendo vinculación con pares delictuales desde temprana edad, lo que se visualiza como factor de riesgo; que su desarrollo moral se encuentra en etapa preconvencional, priorizando su bienestar por sobre el de los demás; que presenta dificultades respecto de la internalización de elementos normo-valóricos consensuados a nivel social; que no manifiesta arrepentimiento, sólo visualiza pérdidas personales; que su conciencia del delito y del daño son insuficientes; que refiere como red de apoyo a su pareja, quien lo visita de manera permanente desde hace cuatro años; y que en el ámbito laboral, no presenta estabilidad a lo largo de su vida, permaneciendo en trabajos por periodos inferiores a un año. TERCERO: Que, en relación a los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la postulación del condenado,

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el defensor penal público penitenciario Oscar Toro Montes De Oca, en representación del condenado Cristian David Gómez Marín. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 327-2020 Amparo. 3

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Arica, veintiocho de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Comparece Oscar Toro Montes De Oca, defensor penal público penitenciario, en representación del condenado Cristian David Gómez Marín, cédula nacional de identidad número 15.013.886-8, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Arica, módulo E-3 (Centro de estudios y trabajo en régimen cerrado), y deduce acción constitucional de amp

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