MARIA EUGENIA ROMÁN CASTRO, JUAN RENE OSORIO SOTO
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2020
Materia
MUERTE PRESUNTA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos segundo, cuarto, quinto y sexto, que se eliminan. Y teniendo además presente: Primero: Que doña Andrea Roa Arriagada, en representación de la solicitante deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de 8 de junio de 2020. Expone que solicitó la declaración de muerte presunta de su cónyuge don Juan René Osorio Soto, cuyas últimas noticias se tuvieron aproximadamente en marzo del año 1974, cuando se ausentó de forma definitiva. Refiere que en el marco de la tramitación de la solicitud, se efectuaron las correspondientes publicaciones en el Diario Oficial; se ofició a Gendarmería de Chile, que informó que el presunto desaparecido no registra condenas; a la Policía de Investigaciones de Chile; y al Servicio de Registro Civil e Identificación. Indica que conforme lo pedido a fojas 40 por el señor defensor de ausentes Claudio Alberto Soto Contreras, se practicaron nuevas diligencias de búsqueda del desaparecido, por lo que se reiteró oficio a la Policía de Investigaciones a fin de que se informara respecto de las entradas y salidas del país desde el año 1974, cuyo resultado arrojó que su última salida se registró el 24 de marzo de 2008 hacia Argentina, sin registro de reingreso por vía habilitada; además se solicitó búsqueda del presunto desaparecido en un nuevo domicilio informado por el Registro Civil (Av. Sur N°3955, Block 3 departamento 417, de la comuna de Estación Central), con resultado negativo. Expresa que la sentencia impugnada hace caso omiso del informe del Defensor Público; que no toma en cuenta que no se tienen noticias desde hace más de 12 años; lo que se debe unir a la circunstancia que a la fecha el señor Osorio Soto tendría 70 años. Concluye que la sentencia impugnada debió declarar la muerte por desaparecimiento solicitada, pues se configuran los supuestos y presupuestos legales para ello, por lo que pide que se enmiende con arreglo a derecho la resolución impugnada, revocándola en todas sus partes, y declarar en su lugar la muerte presunta de don Juan René Osorio Soto, fijando día presuntivo de su muerte y ordenando insertar la sentencia en el Diario Oficial. Segundo: Que el artículo 80 del Código Civil dispone que se presume muerto el individuo que ha desaparecido, ignorándose si vive, y verificándose las demás condiciones legales. Así, para obtener la declaración de presunción de muerte por desaparecimiento deben cumplirse las formalidades que indica el artículo 81 del Código Civil: 1° Los interesados deben justificar previamente que se ignora el paradero del desaparecido y que se han hecho las diligencias posibles para averiguarlo; 2° La citación del desaparecido, transcurriendo los plazos legales entre cada una de ellas; 3° La intervención del Defensor de Ausentes; 4° El transcurso del plazo mínimo desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieron del desaparecido. Se trata de una especie de sustituto de la prueba la muerte cuando se constata, por sentencia judicial, que una persona ha desapare
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 822 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de ocho de junio de dos mil veinte, y en su lugar se declara la muerte presunta de don Juan René Osorio Soto, y se fija como día presuntivo de su muerte el veinticuatro de marzo de dos mil diez. En conformidad al ordinal 5° del artículo 81 del Código Civil, insértese la presente sentencia en el Diario Oficial. Redacción del abogado integrante Sr. Gutiérrez Silva. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol 1338-2020-Civil. Pronunciada por la Sexta Sala Zoom de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por los ministros Sr. Roberto Contreras Olivares, Sra. Carolina Vásquez Acevedo y Abogado Integrante Sr. José Ramón Gutiérrez Silva. Se deja constancia que no firma la Ministra Sra. Carolina Vásquez Acevedo no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiocho de diciembre de dos mil veinte Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos segundo, cuarto, quinto y sexto, que se eliminan. Y teniendo además presente: Primero: Que doña Andrea Roa Arriagada, en representación de la solicitante deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de 8 de junio de 2020. Expone que solicitó la declaración d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica