SIN INFORMACION

TRONCOSO/A.F.P. PROVIDA S.A

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo en consideración: Primero: Que doña Maritza del Carmen Troncoso Peña, ha deducido acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., representada para estos efectos por don Gregorio Ruiz-Esquide Sandoval, ambos domiciliados en Pedro Valdivia N° 100,comuna de Providencia, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en retener y no hacer entrega del 10% de sus ahorros previsionales, a pesar de haber transcurrido el plazo máximo legal establecido por la Ley N° 21.248, de diez días hábiles contados desde la autorización del retiro por parte de la institución, informándole que el pago estaba suspendido por una supuesta deuda de pensión alimenticia, en circunstancias que es el padre de sus hijos quien mantiene esa deuda, según consta en la causa 2764-2016, del Tercer Juzgado de Familia de Santiago. Tales hechos, a su juicio, constituye una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías consagradas en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política, esto es, el respeto y protección a la privada y a la honra de la persona y su familia y la protección de sus datos personales, y en el numeral 24 del mismo precepto, vale decir, el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, sosteniendo incluso que debiese ser objeto de indemnización por los perjuicios que la recurrida le ha causado, tanto sicológicos como económicos, pues contaba con el pago de su 10% para enfrentar las deudas que la aquejan. Termina por solicitar que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida la entrega inmediata de sus fondos previsionales, con expresa condena en costas. Segundo: Que, Daniel Garrido Santoni, abogado, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., evacuando el informe requerido solicita el rechazo del recurso, con costas. Indica en primer término que esta acción cautelar no es la vía idónea para re

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto por doña Maritza del Carmen Troncoso Peña en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A.. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministro P. Plaza G. No firma la Fiscal Judicial señora González, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y del acuerdo, por encontrarse ausente. Protección Rol N° 81.409-2020

Texto Completo (Preview)

Santiago, a veintiocho de diciembre de dos mil veinte. Visto y teniendo en consideración: Primero: Que doña Maritza del Carmen Troncoso Peña, ha deducido acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., representada para estos efectos por don Gregorio Ruiz-Esquide Sandoval, ambos domiciliados en Pedro Valdivia N° 100,comuna de Providencia, por

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