AGUAS DEL ALTIPLANO S.A. CON CAJA DE AHORROS DE EMPLEADOS PÚBLICOS
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2020
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la resolución en alzada previa eliminación de los párrafos segundo y tercero del
Fundamentos
considerando tercero, y sus motivos cuarto a sexto, inclusive. Y TENIENDO, EN SU LUGAR, PRESENTE: Que, la norma invocada contenida en el artículo 57 del Decreto con Fuerza de Ley N° 382 -Ley General de Servicios Sanitarios-, regula las obligaciones derivadas del servicio, mas no importa una regla de competencia que habiliten al tribunal a quo conocer del asunto sometido a conocimiento, debiendo
Fallo
por tanto aplicarse las reglas generales establecidas en los artículos 134 y 142 del Código Orgánico de Tribunales. Y visto, además, lo dispuesto en los artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de dieciséis de noviembre de dos mil veinte, que rechazó la excepción dilatoria de incompetencia relativa opuesta por la parte demandada, y en su lugar se decide que se acoge la referida excepción, declarando incompetente el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Iquique y debiendo remitirse los antecedentes al Juzgado con competencia en lo Civil de Santiago que corresponda. Regístrese y devuélvase. Rol Corte N° 584-2020 Civil.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintiocho de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce la resolución en alzada previa eliminación de los párrafos segundo y tercero del considerando tercero, y sus motivos cuarto a sexto, inclusive. Y TENIENDO, EN SU LUGAR, PRESENTE: Que, la norma invocada contenida en el artículo 57 del Decreto con Fuerza de Ley N° 382 -Ley General de Servicios Sanitarios-, regula las obligacione
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