SIN INFORMACION

DENUNCIANTE: JUAN PABLO LOBOS SILVA; ELIZARDO ANDRÉS ROMÁN FUENTES. DENUNCIADO: JUAN CARLOS PEÑA HEREDIA

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, especialmente, presente: 1º.- Que atendido el mérito de autos se ha acreditado tanto la conducta infraccional del conductor del camión placa patente única TH-9414, como la del conductor del vehículo placa patente única AX-7116, dado que el primero se detuvo en un lugar no habilitado y circulaba con un vehículo en condiciones mecánicas deficientes y el segundo lo hacía a una velocidad no razonable ni prudente. 2º.- Que, en consecuencia, no es posible atribuir a una de dichas infracciones ser la causa basal del accidente de autos, ya que en la colisión tuvieron similar impacto las conductas reprochadas a ambos conductores. 3º.- Que, por lo anterior, no resulta ser procedente que la multa impuesta al conductor del automóvil placa patente única AX-7116, haya sido ponderada en un monto superior a la correspondiente al conductor del vehículo mayor, lo que justifica modificar lo resuelto, como se dirá a continuación. Y atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la ley 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, se confirma, la sentencia definitiva dictada con fecha doce de marzo de dos mil veinte, escrita de fojas 106 y siguientes, dictada por el Juzgado de Policía Local de Peumo, en sus autos Rol N° 421-2019, con declaración de que se rebaja la multa aplicada a Juan Pablo Lobos Silva a una Unidad Tributaria Mensual. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte N° 51-2020 -Policia Local-.

Fundamentos

considerando cuarto, en el que se elimina desde la frase “no habría provocado este accidente” hasta el final del párrafo y el considerando quinto, que se elimina. Vistos y teniendo, especialmente, presente: 1º.- Que atendido el mérito de autos se ha acreditado tanto la conducta infraccional del conductor del camión placa patente única TH-9414, como la del conductor del vehículo placa patente única AX-7116, dado que el primero se detuvo en un lugar no habilitado y circulaba con un vehículo en condiciones mecánicas deficientes y el segundo lo hacía a una velocidad no razonable ni prudente. 2º.- Que, en consecuencia, no es posible atribuir a una de dichas infracciones ser la causa basal del accidente de autos, ya que en la colisión tuvieron similar impacto las conductas reprochadas a ambos conductores. 3º.- Que, por lo anterior, no resulta ser procedente que la multa impuesta al conductor del automóvil placa patente única AX-7116, haya sido ponderada en un monto superior a la correspondiente al conductor del vehículo mayor, lo que justifica modificar lo resuelto, como se dirá a continuación. Y atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la ley 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, se confirma, la sentencia definitiva dictada con fecha doce de marzo de dos mil veinte, escrita de fojas 106 y siguientes, dictada por el Juzgado de Policía Local de Peumo, en sus autos Rol N° 421-2019, con declaración de que se rebaja la multa aplicada a Juan Pablo Lobos Silva a una Unidad Tributaria Mensual. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte N° 51-2020 -Policia Local-.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de diciembre de dos mil veinte. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando cuarto, en el que se elimina desde la frase “no habría provocado este accidente” hasta el final del párrafo y el considerando quinto, que se elimina. Vistos y teniendo, especialmente, presente: 1º.- Que atendido el mérito de autos se ha acreditado tanto la cond

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