MP C/ LEANDRO CRISTIAN HENRIQUEZ TORRES
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2020
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1° Que la defensa del imputado ha cuestionado la concurrencia del presupuesto contemplado en la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, el supuesto material referido a la participación del imputado. Por tal razón ha pedido que se revoque la prisión preventiva, en subsidio se le imponga alguna de las medidas contempladas en el artículo 155 del mismo código. 2° Que, para justificar la participación de Leandro Henríquez Torres en el delito por el que fue formalizado, esto es, el contemplado en el artículo 3° de la Ley 20.000, se cuenta en esta etapa del proceso con la declaración del testigo, don Ángelo Garrido Gómez, funcionario aprehensor que asevera que el referido imputado portaba entre sus piernas, al interior de un bus interprovincial, una mochila marca Saxoline que fue marcada por el perro policial, la que en su interior contenía 2.989 kilos de cocaína base y 1.038 kilos de cannabis sativa. Los antecedentes recién pormenorizados son suficientes en esta etapa del proceso para justificar la existencia del delito, así como también permiten presumir fundadamente que a Henríquez Torres le ha correspondido participación de autor en el mismo. 3° Que, así las cosas, teniendo presente la naturaleza del delito, el bien jurídico protegido, la gravedad de la pena, la circunstancia cierta de que Henríquez Torres carece de irreprochable conducta anterior, todo lo cual lleva a concluir que la prisión preventiva es la única medida cautelar proporcionada, suficiente y, además, necesaria al caso en particular. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de diecinueve de diciembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción que decretó la prisión preventiva del imputado LEANDRO HENRÍQUEZ TORRES, toda vez que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníq
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de diecinueve de diciembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción que decretó la prisión preventiva del imputado LEANDRO HENRÍQUEZ TORRES, toda vez que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo y devuélvase la competencia. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Rol 1370-2020 Reforma Procesal Penal.
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Cbm C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de diciembre de dos mil veinte VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1° Que la defensa del imputado ha cuestionado la concurrencia del presupuesto contemplado en la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, el supuesto material referido a la participación del imputado. Por tal razón ha pedido que se revoque la prisión preventiva, en sub
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