BOLBARÁN CON GONZÁLEZ
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2020
Materia
SERVIDUMBRE LEGALES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
motivos sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, octavo (bis), noveno (bis) y décimo (bis), que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos se ha deducido demanda de ejercicio de servidumbre legal de tránsito, fundada, según se expresa en ella, en que, en el plano oficial de la Cooperativa de la Reforma Agraria Asignataria Pupilla Ltda. a la que perteneció la ex parcela 7 hoy parcela 50, de la que era parte el Lote 50D-1 de propiedad del actor, se verifica que existe un camino, que se origina en el camino público de Las Majadas a Santa Cruz y que corre en un primer tramo hacia el Oriente, entre el sitio 6 por el Sur y los sitios 7, 2 y 72 por el Norte, luego se desvía hacia el Norte y corre entre el Estero Chimbarongo por el Oriente y el Canal Las Majadas por el Poniente. Conforme a los planos oficiales de la CORA este camino existe desde sus orígenes y tiene un ancho de 7 metros. Señala el demandante que su lote empalma por el deslinde Oriente al camino Interior de parcelas según el plano oficial de la cooperativa Asignataria Pupilla Limitada, conforme a su inscripción de dominio vigente y a los títulos antecesores, el cual el demandado cerró impidiéndole acceder al camino público. – La parte demandada niega la existencia del camino y,
Fallo
por tanto, de la servidumbre cuyo ejercicio se demanda. Segundo: Que, según dan cuenta los documentos allegados a la causa, en especial las inscripciones dominicales de los inmuebles materia de este juicio, el demandante es dueño del inmueble denominado Resto o parte no transferida del Lote 50 D- 1, que forma parte del Lote 50D del predio denominado Reserva Cooperativa Nº 7 (ex parcela Nº 50) y de la Reserva Cooperativa Nº 2 resultante del proyecto de división de los terrenos de la Cooperativa de la Reforma Agraria Asignataria Pupilla Ltda. de la Comuna de Palmilla y que, en lo que interesa, deslinda al oriente con Reserva Cooperativa Nº 2, camino de por medio y, que adquirio por compra en el año 2018; con todo, la Parcela 50 D, de la cual era parte este predio, deslindaba al oriente con Reserva Cooperativa Nº 2 y Sitio Nº 10, ambos camino de por medio, parcela, esta última, que fuera adjudicada en el año 1987 al asignatario Luis Lizana Lizana por la Cooperativa de la Reforma Agraria Asignataria Pupilla Ltda, en liquidación. (Folio 45 y 49) Consta igualmente que el demandado es dueño del Sitio Nº 10 del predio Pupilla de la comuna de Palmilla, y que deslinda al poniente con Canal Las Majadas; este inmueble fue adjudicado en el año 1971 al asignatario Ricardo Rojas Leyton por la Corporación de la Reforma Agraria(Folio 37). De los antecedentes referidos y de los planos agregados a la causa aparece entonces que la parcela 50D, deslindaba originalmente al oriente, en parte, con
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Rancagua, veintiocho de diciembre de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, octavo (bis), noveno (bis) y décimo (bis), que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos se ha deducido demanda de ejercicio de servidumbre legal de tránsito, fundada, según se expresa en
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