PEÑA / VELARDE HERMANOS S.A.
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2020
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos controvertidos que se recibieron a prueba, se desprende que la carga de la prueba recaía en la demandante, quien no acompañó ni un solo comprobante que acreditara la cantidad de días feriados que tenía a su favor, resultando improcedente que, al momento de dictarse el fallo y ponderar la prueba rendida, el sentenciador invierta la carga de la prueba y se tenga que quien debió probar que se adeudaban períodos de feriado legal, al demandado, teniéndose por fictamente probados los dichos del actor, cuando es precisamente el demandante quien, en virtud de su cargo, tenía completo acceso y manejo de la documentación que prueba su pretensión; y al no tratarse de un Juicio por despido, no da aplicación a lo dispuesto en el artículo 454 Nº1, existiendo, por tanto, infracción de ley. Arguye, además, que de toda la prueba descrita en su recurso e incorporada al juicio, se produce una contradicción grave y notoria entre la prueba documental y testimonial ofrecida por las partes, las teorías del caso sostenidas por ellas con las reglas de ponderación de la prueba, de conformidad a la Sana Crítica y el principio rector de primacía de la realidad. Dicha contradicción lógica se produce al contrastar los dichos de los testigos ofrecidos por la demandante, quienes señalan que el demandante jamás utilizó su feriado legal, aduciendo una carga laboral excesiva como consecuencia de su cargo como Contador General de la empresa hoy en liquidación, con la prueba documental rendida por esta parte, en cuanto se acreditó que, precisamente por el cargo que detentaba en la empresa deudora, el actor tenía amplísimas facultades de administración, reflejadas en el poder para firmar no solo comprobantes de feriado legal y autorizar el uso de los mismos, sino que igualmente suscribía contratos de trabajo, en representación de la empresa deudora, lo que da cuenta de su posición efectiva en el funcionamiento de la empresa deudora. Sin embargo, habida consideración de lo expuesto, el resultado
Fundamentos
fundamentos que le permiten sostener una y otra causal. Se realiza una única descripción fáctica, donde se contiene una reiterada alusión a las características propias de las labores que desempeñaba el actor en la empresa demandada, sus facultades y obligaciones y cómo su gestión como contador general habría influido en la inexistencia de contabilidad oficial llevada de conformidad a las formalidades legales u otros sistemas de registros contables que pudieren haber sido revisador por el liquidador, toda vez que ninguna información contable estaba en poder del actor. Ese tipo de argumentos no se relacionan, en absoluto, con ninguna de las causales de nulidad, sino que dan cuenta, más bien, de una tesis fáctica que no logra ser reconducida a los motivos específicos por los que se impetró la nulidad. Cabe tener en consideración que el artículo 478 del Código del Trabajo admite la proposición conjunta de causales de nulidad, escenario en el cual pueden existir dos posibilidades (Astudillo Contreras, Omar; El recurso de Nulidad Laboral, Abeledo Perrot, 2012, p.209 y ss.). La primera de ellas puede constatarse cuando los múltiples motivos se esgrimen unos con otros en una composición complementaria o de soporte recíproco, porque así resulta necesario tanto a los fines de provocar la invalidación de la sentencia impugnada como para definir los alcances de la sentencia de reemplazo a que pueda haber lugar. En este caso las causales interactúan de modo que la una precisa de la otra. Pero también puede existir, conforme al autor precitado, una proposición simplemente simultánea, en que el recurrente plantee una multiplicidad de peticiones concretas o solicitudes, lo que conlleve la necesidad de que los respectivos motivos de nulidad deban esgrimirse en el mismo recurso, y también acontece que los fundamentos de refutación del recurso son igualmente autónomos y rara vez se conecten de modo que difícilmente llegarían a contrariarse entre sí. Empero, cuando los fundamentos y propósitos de las diversas causales no se concilian entre sí, por sostenerse en razones que se contraponen o inclusive apuntan a resultados disímiles, es indispensable que la proposición de las causales se realice de manera subsidiaria. Ello ha ocurrido en la especie en lo que dice relación con la interposición del recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en lo que dice relación con la eventual prescripción del feriado legal, en lo que exceda a los dos períodos consecutivos que el Código del ramo autoriza para acumular, previo acuerdo de las partes, por aplicación del artículo 510, desde que dicha alegación supone el reconocimiento -tácito o expreso- de que efectivamente existieron períodos de feriado legal que no fueron oportunamente otorgados y/o ejercidos. Este supuesto fáctico que el juez a quo dio por efectivo, empero, dada la argumentación del recurso de nulidad, ha sido controvertido por la recurrente, lo que queda de manifiesto en diversos pasaje
Fallo
por tanto, uno de los cargos de más alta jerarquía de la misma, se señale que se le adeudan más de 300 días de feriado legal acumulados y no ejercidos, atendida la alta responsabilidad que conllevaba su cargo, lo que implicó que éste fuera postergando constante y sucesivamente el uso de feriado legal correspondiente. Continúa el libelo recursivo invocando los dichos de los testigos presentados por la demandante, para luego expresar que consta en el procedimiento de liquidación que se sigue ante el Primer Juzgado Civil de Valparaíso, bajo causa rol C-1167-2019 que, al momento de realizarse la diligencia de incautación e inventario de bienes, conforme lo dispuesto por los artículos 163 y siguientes de la Ley Nº20.720, sobre Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, en la que se encontraba presente el demandante de autos, éste informó al Liquidador que la empresa no realizó la declaración de renta del año tributario 2019, correspondiente al ejercicio tributario 2018, puesto que no llevaba su contabilidad oficial conforme las formalidades legales, principal responsabilidad de cualquier contador, circunstancia que hizo imposible la recuperación, en favor de la masa de acreedores, de la devolución de impuestos por concepto de pagos provisionales mensuales, correspondientes al ejercicio tributario del año 2018, perjudicándose directamente a la totalidad del concurso de acreedores, incluido el actor. Lo anterior, llevó a la junta de acreedores a iniciar accione
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de diciembre de dos mil veinte. Visto, oídos y teniendo presente: 1º.- Que, el abogado don Renato Sanhueza Pozarski, por la parte demandada VELARDE HERMANOS S.A., en procedimiento concursal de Liquidación, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha seis de noviembre de dos mil veinte, por don Juan Tudela Jiméne
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