11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP. C/ MARISEL NICOLE GÓMEZ ACEVEDO Y ROXANA ANDREA GONZÁLEZ INOSTROZA.

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 392 del Código Procesal Penal, presentado un requerimiento en procedimiento monitorio el juez tiene dos opciones, si estima que está fundado el requerimiento y la proposición relativa a la multa, debe acogerlos inmediatamente, dictando una resolución que así lo declare, y en caso contrario, debe proseguir conforme a las reglas del procedimiento simplificado. Segundo: Que en este caso el Ministerio Público dedujo requerimiento monitorio en el que detalla los antecedentes y elementos que sustentan su pretensión punitiva. Tercero: Que el tribunal por resolución de cinco de noviembre último, previo a pronunciarse sobre el requerimiento presentado, dispuso “Previo a resolver el fondo del asunto y como antecedentes para mejor resolver, acompáñese por el requirente; extracto del Parte Policial de Detención N°4199 de fecha 22 de Junio de 2020; declaración de la funcionaria policial Victoria Mansilla Mansilla, copia Resolución Exenta que decreta estado de cuarentena en la comuna de San Miguel, publicación de dicha normativa y vigencia de ella al día 22 de junio de 2020, por último, copia documentación que acredita la inexistencia de los permisos temporales de tránsito.” Cuarto: Que, como ya se dijo, el artículo 392 del Código Procesal Penal ordena al tribunal proceder de inmediato cuando estime suficientemente fundado el requerimiento, o en su defecto, disponer la prosecución de acuerdo al procedimiento simplificado, sin que le esté autorizado exigir al Ministerio Público la incorporación de información adicional a la que se refiere el artículo 391 del mismo cuerpo legal. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de cinco de noviembre del año en curso dictada por el 11º Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT 8255-2020, y se declara que el tribunal a quo deberá pronunciarse derechamen

Fallo

se declara admisible el recurso de apelación deducido. En cuanto al fondo: Vistos y teniendo presente: Primero: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 392 del Código Procesal Penal, presentado un requerimiento en procedimiento monitorio el juez tiene dos opciones, si estima que está fundado el requerimiento y la proposición relativa a la multa, debe acogerlos inmediatamente, dictando una resolución que así lo declare, y en caso contrario, debe proseguir conforme a las reglas del procedimiento simplificado. Segundo: Que en este caso el Ministerio Público dedujo requerimiento monitorio en el que detalla los antecedentes y elementos que sustentan su pretensión punitiva. Tercero: Que el tribunal por resolución de cinco de noviembre último, previo a pronunciarse sobre el requerimiento presentado, dispuso “Previo a resolver el fondo del asunto y como antecedentes para mejor resolver, acompáñese por el requirente; extracto del Parte Policial de Detención N°4199 de fecha 22 de Junio de 2020; declaración de la funcionaria policial Victoria Mansilla Mansilla, copia Resolución Exenta que decreta estado de cuarentena en la comuna de San Miguel, publicación de dicha normativa y vigencia de ella al día 22 de junio de 2020, por último, copia documentación que acredita la inexistencia de los permisos temporales de tránsito.” Cuarto: Que, como ya se dijo, el artículo 392 del Código Procesal Penal ordena al tribunal proceder de inmediato cuando estime suficientemente fundado el requerimi

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San Miguel, veintiocho de diciembre de dos mil veinte. Sala: Cuarta Sala Zoom Rol: 4244-2020- Penal RUC: 2000643376-7 RIT: 8255-2020 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministro señor Diego Simpértigue Limare, señora Soledad Espina Otero y Abogado Integrante señor Carlos Castro Vargas. Relator: Javiera Gainza F. Digitadora: Carolina Orellana Medina Ministerio Público: Kar

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