SIN INFORMACION

SILVA/ CUERPO DE BOMBRERO GRANEROS Y OTROS

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 5 de agosto de 2020, comparecen doña Isolina Belmar Martinez, Chilena, soltera, Trabajadora independiente, cédula de Identidad N° 9.705.600-5, Presidenta de la junta de vecinos Villa Monasterio, domiciliada en Pasaje Santa catalina, Villa Monasterio, Comuna de Graneros; Rocio Paulina Catalán Córdova, chile, soltera, empleada, cédula nacional de identidad número 17.886.965-5, domiciliada en La compañia sector la Anivana, numero 2730, Presidenta de la junta de vecinos La Anivana; Lia Nicol Valenzuela Núñez, Chilena, soltera, trabajadora independiente, cédula nacional de identidad numero 16.885.123-5, domiciliada en La compañia sector El molino numero 350, Presidenta Junta de Vecinos El Molino; Cristina Alejandra Araya Acevedo, Chilena, soltera, empleada, cédula nacional de identidad numero 10.036.614-2, domiciliada en pasaje Ana Carvajal numero 604, Villa Los Jardines de Graneros, Presidenta de la Junta de Vecinos Los Jardines de Graneros 1; Rodrigo Silva Villagra, Chileno, soltero, empleado, cédula nacional de identidad numero 13.098.312-k, domiciliado en Torcuato Peña numero 442, villa los Torunos, Comuna de Graneros, Presidente de la Junta de Vecinos Villa los jardines de Graneros, quienes vienen a presentar recurso o acción de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Graneros, representado por Pedro Díaz García, Superintendente Designado de dicha Institución, ambos domiciliados en Avenida La Compañía numero 0157, comuna de Graneros, en contra del señor Alcalde de la Comuna de Graneros don Claudio Segovia Cofré, domiciliado en Calle Guillermo Berrios numero 50, Comuna de Graneros y en contra de la señora Intendenta de la Región de Ohiggins señora Rebeca Cofré Calderón, domiciliada en plaza de armas de Rancagua, sede Gobierno Regional de Ohiggins. Fundan su recurso en que con fecha 02 de agosto de 2020, se enteran que se ha cerrado de manera indefinida el cuartel de Primera Compañía de Bomberos de nuestra Comuna, Graneros, ubicado en Av

Fundamentos

considerando que los actos u omisiones señalados en el como causal de vulneración de las garantías establecidas en los númerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Consitición Política de la República, no han correspondido a actuaciones u omisiones imputables a su calidad de Alcalde. Se trajeron los autos en relación. CON RELACIONADO Y CONSIDERANDO. 1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposiciones enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. 2°.- Que, en autos se ha solicitado dejar sin efecto la resolución que ordenó cerrar de manera indefinida el cuartel de la Primera Compañía de Bomberos de la comuna de Graneros, disponiendo la apertura inmediata del referido cuartel y el libre acceso de sus bomberos. 3º Que, la razón de ser del recurso de protección es la existencia de una acción u omisión arbitrario o ilegal que debe estar provocando detrimento en las garantías constitucionales de los recurrentes, ya sea en su faz de amenaza o vulneración, debiendo encontrarse vigente la misma. Para estos efectos es menester atender a lo resuelto con fecha 12 de agosto del presente año por la Superintendencia del Cuerpo de Bomberos de Graneros, la cual dentro de sus facultades ordenó poner en servicio a la Primera Compañía, por cumplir esta los requerimientos del Director interventor, resultando innecesaria la suspensión, lo cual se ve refrendado con el oficio N° 23-2020, suscrito por don Manuel Bahamonde Vidal, en Calidad de Comandante del Cuerpo de Bomberos de la referida comuna. 4° Que, en este sentido, la Superintendencia ya mencionada, actuando dentro de sus facultades, ha dejado sin efecto la desición que se impugna, no existiendo por consiguiente el acto ilegal o arbitrario que se denuncia y que vulnere o amenace las garantías constitucionales de los recurrentes, de modo que el recurso de protección ha perdido oportunidad, no existiendo la situación que se pretendía cautelar conforme a la petición contenida en el recurso, habiendo sido dejado sin efecto el acto impugnado en términos satisfactorios para los recurrentes, por consiguiente, no se requiere que esta Corte adopte ninguna medida de protección para restablecer el imperio del derecho, lo que lleva al rechazo del recurso como se dirá en lo resolutivo. 5°.- Que por último, en relación a la alegación efectuada por la parte recurrente en estrados, en cuanto la apertura de la Compañía sería sólo en cumplimiento de la orden de no innovar decretada por esta Corte, ella habrá de desestimarse puesto que la desición de mantener en funcionamiento la referida Compañía fue adoptada con anterioridad a la notificación de la orden de no innovar y por

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por Isolina Belmar Martinez, Presidenta de la junta de vecinos Villa Monasterio, Rocio Paulina Catalán Córdova, Presidenta de la junta de vecinos La Anivana; Lia Nicol Valenzuela Núñez, Presidenta Junta de Vecinos El Molino; Cristina Alejandra Araya Acevedo, Presidenta de la Junta de Vecinos Los Jardines de Graneros 1; Rodrigo Silva Villagra, Presidente de la Junta de Vecinos Villa los jardines de Graneros, en contra del Cuerpo de Bomberos de Graneros, del señor Alcalde de la Comuna de Graneros y en contra de la señora Intendenta de la Región de O’Higgins. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 9177-2020 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintinueve de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 5 de agosto de 2020, comparecen doña Isolina Belmar Martinez, Chilena, soltera, Trabajadora independiente, cédula de Identidad N° 9.705.600-5, Presidenta de la junta de vecinos Villa Monasterio, domiciliada en Pasaje Santa catalina, Villa Monasterio, Comuna de Graneros; Rocio Paulina Catalán Córdova, chile, soltera, emple

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