SIN INFORMACION

AGUILERA/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL DE CHILLAN

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria Paulina Robles Campos, en representación de Manuel Aguilera Zapata, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quirihue, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución número 138-2020 de 14 de octubre de 2020, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó la postulación a la libertad condicional del amparado, sin ajustarse, a su juicio, a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Para fundamentar su presentación refiere que el amparado se encuentra cumpliendo condena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, en su calidad de autor del delito consumado de robo en lugar habitado en causa RUC1600844611-7 RIT307-2016 del Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu, registrando como fecha de inicio de su condena el 17 de febrero de 2017, se reconocen 278 días de abono, por lo que la fecha de término de la pena es el día 16 de mayo de 2021, cumpliéndose el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional 14 de septiembre 2019, correspondiente a 2/3 del tiempo total, registra conducta calificada como Muy Buena durante 5 bimestres, cumpliendo a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios para optar a la libertad condicional. Añade que, pese a ello, por Resolución N° 138-2020 dictada con fecha 14 de octubre de 2020, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la concesión de la misma, lo cual conlleva a que el amparado continúe privado de libertad, como consecuencia de un acto ilegal y arbitrario, que reproduce. Considera que el acto recurrido infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional, específicamente su artículo 2, pues su representado cumple con los requisitos exigidos por el artículo 3° del Decreto Supremo 338. Indica que constituye un acto arbitrario el argumento esgrimido por la resolución que rechaza la concesión de

Fundamentos

fundamentos constan en la Resolución Exenta N° 138-2020 de 14 de octubre de 2020 la que en su parte pertinente señala: “6° Que, no obstante que el solicitante AGUILERA ZAPATA MANUEL ANDRÉS cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de esta y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, respectivamente, esta Comisión al realizar el análisis de los factores de riesgo de reincidencia delictual, con énfasis en los antecedentes sociales del interno, características de personalidad asociados a la conducta delictiva, conciencia de la gravedad del delito, del mal que este causa y su estadio de cambio respecto al rechazo explícito de tales delitos, considera que aún no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad. En efecto, si bien en el referido informe se señalan ciertos avances del interno en su preparación para una eventual reinserción social, da cuenta además que, mantiene tendencia a favor del delito, y una actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales y actitud desfavorable hacia la condena, además de mantener un discurso de auto centrado en las perdidas personales por su actual reclusión, minimizando su actuar. Su historia indica algunos problemas de adherencia, otras formas de violencia, presenta agresión física extra familiar contra el adulto, violencia física contra la pareja y uso de armas. Como otras formas de comportamiento antisocial. Se identifica manejo imprudente (bajo los efectos del alcohol o sustancias) y hurtos. 7° Que, conforme lo señalado en los motivos precedentes, se concluye que el interno no se encuentra apto para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Que, de acuerdo a lo expuesto y visto a demás lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 3° bis, 3° ter; 4° y 5° del Decreto Ley N° 321 del Ministerio de Justicia,

Fallo

se resuelve: DENEGAR el beneficio de Libertad Condicional a AGUILERA ZAPATA MANUEL ANDRÉS, cédula nacional de identidad N° 17.044.361-6”. A su informe acompaña copia de la Resolución Exenta N° 138-2020, que deniega el beneficio al amparado y copia íntegra de los antecedentes presentados por el establecimiento penitenciario en su postulación. 3°.- Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, del texto de la Resolución Exenta N°138-2020 de la Comisión, se desprende que el amparado cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintiocho de diciembre de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria Paulina Robles Campos, en representación de Manuel Aguilera Zapata, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quirihue, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución número 138-2020 de 14 de octubre de 2020, dictada por la

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