SIN INFORMACION

PLACENCIA/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL DE CHILLAN

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria Paulina Robles Campos, en representación del condenado Neftalí Placencia Irribarra, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quirihue, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución número 142-2020 de 14 de octubre de 2020, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó la postulación a la libertad condicional del amparado, sin ajustarse, a su juicio, a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Para fundamentar su presentación refiere que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de mil treinta y ocho días por quebrantamiento de beneficio intra penitenciario, correspondiente a dos condenas originales: RUC 1000917132-6 del Tribunal de Juicio oral en lo Penal de Chillán, condena original de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, y multa de cuarenta Unidades Tributarias Mensuales; accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor de los delitos reiterados de tráfico ilícito de estupefacientes, en grado de consumados, perpetrado en la comuna de Quirihue los días 22 de octubre de 2010 y 30 de noviembre del mismo año. En causa RUC 1000987167-0 RIT 645-2010 del Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue fue condenado a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, y la suspensión de su licencia de conducir por el plazo de seis meses, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad, en grado de consumado, cometido en esta jurisdicción el día veinticinco de octubre de dos mil diez, así como la accesoria de suspensión para cargo u oficios públicos por el tiempo de la condena. El quebrantamiento de condena aconteció el 05 de julio de 2015, posteriormente, el día 21 de s

Fundamentos

fundamentos constan en la Resolución Exenta N° 142-2020 de 14 de octubre de 2020 la que, en su parte pertinente, dispone: “6° Que, no obstante que el solicitante PLACENCIA IRRIBARRA NEFTALÍ cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de esta y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, respectivamente, esta Comisión al realizar el análisis de los factores de riesgo de reincidencia delictual, con énfasis en los antecedentes sociales del interno, características de personalidad asociados a la conducta delictiva, conciencia de la gravedad del delito, del mal que este causa y su estadio de cambio respecto al rechazo explícito de tales delitos, considera que aún no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad. En efecto, si bien en el referido informe se señalan ciertos avances del interno en su preparación para una eventual reinserción social, da cuenta además que presenta un nivel medio de riesgo de reincidencia, su historia personal refleja una tendencia a favor del delito, y actitud desfavorable hacia algunas normas y convenciones sociales, muestra problematización de ellas, como factores específicos de riesgo de reincidencia; sus antecedentes hacen referir ciertas deficiencias en la resolución de conflictos, mostrando falta de habilidades sociales. Además, agresión física extra familiar contra adulto. Presenta parcial conciencia del daño causado. 7° Que, conforme lo señalado en los motivos precedentes, se concluye que el interno no se encuentra apto para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Que, de acuerdo a lo expuesto y visto a demás lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 3° bis, 3° ter; 4° y 5° del Decreto Ley N° 321 del Ministerio de Justicia,

Fallo

se resuelve: DENEGAR el beneficio de Libertad Condicional a PLACENCIA IRRIBARRA NEFTALÍ, cédula nacional de identidad N° 9.723.077-3”. A su informe acompaña copia de la Resolución Exenta N° 1742-2020, que deniega el beneficio al amparado y copia íntegra de los antecedentes presentados por el establecimiento penitenciario en su postulación. 3°.- Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, del texto de la Resolución Exenta N°142-2020 de la Comisión, se desprende que cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es,

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintiocho de diciembre de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria Paulina Robles Campos, en representación del condenado Neftalí Placencia Irribarra, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quirihue, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución número 142-2020 de 14 de octubre de 2020,

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