ARAVENA/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL DE CHILLAN
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria Paulina Robles Campos, en representación de Richard Aravena Neira, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quirihue, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución número 139-2020 de 14 de octubre de 2020, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó la postulación a la libertad condicional del amparado, sin ajustarse, a su juicio, a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Para fundamentar su presentación refiere que el amparado, se encuentra cumpliendo condena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en su calidad de autor del delito consumado de robo con violencia en causa RUC 1600520298-5 y RIT 54 – 2017 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán. De sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, en su calidad de autor de delito consumado de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar y al pago de una multa de un tercio de U.T.M. en su calidad de autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, multa que fue sustituida por UN día de reclusión. De un tercio de U.T.M. en su calidad de autor de delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, multa que fue sustituida por un día de reclusión, registrando como fecha de inicio de su condena el 31 de mayo de 2016, por lo que la fecha de término de la pena es el día 31 de julio de 2022, cumpliéndose el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional 11 de julio de 2020, correspondiente a 2/3 del tiempo total, registra conducta calificada como Muy Buena durante 6 bimestres, cumpliendo a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios par
Fundamentos
fundamentos constan en la Resolución Exenta N° 139-2020, de 14 de octubre de 2020 la que en su parte pertinente dispone: “6° Que, no obstante que el solicitante ARAVENA NEIRA RICHARD ANDRÉS cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de esta y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, respectivamente, esta Comisión al realizar el análisis de los factores de riesgo de reincidencia delictual, con énfasis en los antecedentes sociales del interno, características de personalidad asociados a la conducta delictiva, conciencia de la gravedad del delito, del mal que este causa y su estadio de cambio respecto al rechazo explícito de tales delitos, considera que aún no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad. En efecto, si bien en el referido informe se señalan ciertos avances del interno en su preparación para una eventual reinserción social, da cuenta además que, presenta perfil de alto riesgo. Mantiene tendencia a favor del delito y actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, presenta problemas de adherencia, deficiente resolución de conflicto, deficiente manejo de la ira, escasas habilidades sociales, antecedentes de agresión física extra familiar a un adulto, violencia física contra la pareja , agresión a la figura de autoridad, acoso/hostigamiento; uso de armas y hurtos. 7° Que, conforme lo señalado en los motivos precedentes, se concluye que el interno no se encuentra apto para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Que, de acuerdo a lo expuesto y visto a demás lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 3° bis, 3° ter; 4° y 5° del Decreto Ley N° 321 del Ministerio de Justicia,
Fallo
se resuelve: DENEGAR el beneficio de Libertad Condicional a ARAVENA NEIRA RICHARD ANDRÉS, cédula nacional de identidad N° 17.519.307-3.”. A su informe acompaña copia de la Resolución Exenta N° 139-2020, que deniega el beneficio al amparado y copia íntegra de los antecedentes presentados por el establecimiento penitenciario en su postulación. 3°.- Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, del texto de la Resolución Exenta N°139-2020 de la Comisión, se desprende que el amparado cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintiocho de diciembre de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria Paulina Robles Campos, en representación de Richard Aravena Neira, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quirihue, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución número 139-2020 de 14 de octubre de 2020, dictada por la C
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