SIN INFORMACION

/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 3° bis, 3° ter; 4° y 5° del Decreto Ley N° 321 del Ministerio de Justicia, se resuelve: DENEGAR el beneficio de Libertad Condicional a REYES MARÍN LUIS ALBERTO, cédula nacional de identidad N° 19.945.890-6.”, sosteniendo que en virtud de lo anterior, el amparado continúa privado de libertad, como consecuencia de un acto ilegal y arbitrario, pues a su entender, la resolución administrativa impugnada afecta la libertad personal del amparado, encontrándose en clara contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes, desde que infringe lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el artículo 4 del Decreto Supremo 2.442, Reglamento de Ley de Libertad Condicional, estimando que la arbitrariedad estaría dada en base al análisis comparativo pormenorizado que efectúa entre las conclusiones expuestas en el informe psicosocial elaborado por Gendarmería y las deducciones a las que llega la Comisión de libertad condicional, tomando como base el primero de los enunciados, pero que en los hechos no refleja fielmente los antecedentes de dicho informe, no siendo coincidente la información entregada por la Comisión de Libertad condicional al rechazar la libertad condicional, cuestión que se torna aún más grave si se considera que en base a antecedentes que no guardan relación con los alborados por Gendarmería, se priva arbitrariamente de libertad a su representado, análisis comparativo el cual se centra en que el informe psicosocial elaborado por el profesional de Gendarmería, no da cuenta de la situación actual de su representado y carece de rigor científico, toda vez que, para la actualización de los datos, sólo se aplicó una entrevista al interno, detallando que los resultados del instrumento IGI datan del 14 de mayo de 2019, por lo que no exponen el contexto actual y la situación en la que se encuentra el amparado, circunstancias las que le permiten sostener que el mentado informe p

Fundamentos

motivos precedentes, se concluye que el interno no se encuentra apto para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Que, de acuerdo a lo expuesto y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 3° bis, 3° ter; 4° y 5° del Decreto Ley N° 321 del Ministerio de Justicia,

Fallo

se resuelve: DENEGAR el beneficio de Libertad Condicional a REYES MARÍN LUIS ALBERTO, cédula nacional de identidad N° 19.945.890-6.”, sosteniendo que en virtud de lo anterior, el amparado continúa privado de libertad, como consecuencia de un acto ilegal y arbitrario, pues a su entender, la resolución administrativa impugnada afecta la libertad personal del amparado, encontrándose en clara contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes, desde que infringe lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el artículo 4 del Decreto Supremo 2.442, Reglamento de Ley de Libertad Condicional, estimando que la arbitrariedad estaría dada en base al análisis comparativo pormenorizado que efectúa entre las conclusiones expuestas en el informe psicosocial elaborado por Gendarmería y las deducciones a las que llega la Comisión de libertad condicional, tomando como base el primero de los enunciados, pero que en los hechos no refleja fielmente los antecedentes de dicho informe, no siendo coincidente la información entregada por la Comisión de Libertad condicional al rechazar la libertad condicional, cuestión que se torna aún más grave si se considera que en base a antecedentes que no guardan relación con los alborados por Gendarmería, se priva arbitrariamente de libertad a su representado, análisis comparativo el cual se centra en que el informe psicosocial elaborado por el profesional de Gendarmería, no da cuenta de la situación actual de su repre

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintiocho de diciembre de dos mil veinte. 1°.- Que, comparece la abogada y defensora penal privada María Belén Acuña Quiñones, domiciliada para estos efectos en Sargento Aldea 399, Chillán, quien en representación del condenado Luis Alberto Reyes Marín, ejerce acción constitucional de amparo en contra de la Resolución número 171/2020, de fecha 14 de octubre de 2020 suscrita y firmada po

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