SIN INFORMACION

RIFO / MANZUR

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, en folio uno, comparece Iván Borie Mafud, abogado, en favor de Marco Antonio Rifo Amarales, ingeniero en telecomunicaciones, domiciliado en Avda. Gómez Carreño N°885, Quilpué, quien interpone recurso de protección en contra del Banco de Crédito e Inversiones, representado por Carolina Manzur Jamis, se ignora su profesión u oficio, ambos domiciliados en Claudio Vicuña 898, Quilpué. El actor expresa que su padre falleció y que, en conjunto con su madre Emilia Amarales Nieves y sus dos hermanos Alejando y Mónica Rifo Amarales, heredó los bienes quedados a su fallecimiento, según resolución dictada por el Servicio de Registro Civil e Identificación Folio 00151239972. Señala que, como su padre mantenía un saldo de dinero en cuenta de ahorro de $151.066 en el Banco de Crédito e Inversiones, por sí y en representación del resto de la sucesión, solicitó el retiro de tal saldo, en ejercicio de un mandato que le había sido conferido por escrituras públicas otorgadas los días 14 y 24 de del año 2020, el primero conferido por su madre y su hermana y el segundo por su hermano. Señala que, por correo electrónico de 28 de agosto del año en curso, el banco le comunicó que no era posible entregarle el saldo quedado en la cuenta de ahorro, toda vez que no le habían sido cedidos todos los bienes de la herencia, ni tampoco tenía poder suficiente para hacer el retiro en representación del resto de la sucesión, ya que no se le había conferido poder expreso para cobrar el saldo, sino solamente para efectuar trámites ante el banco. Estima que la decisión del banco resulta ilegal y que perturba las garantías constitucionales de los números segundo y veinticuatro del artículo 19 de la Constitución Política de la República, sobre igualdad ante la ley y propiedad, porque sí disponía de poder suficiente para cobrar, retirar y percibir el saldo de la cuenta de ahorro, ya que los poderes que se le confirieron lo autorizan a efectuar cualquier trámite que diga relación con los bien

Fundamentos

Considerando: 1°) Que el acto que se califica de ilegal y arbitrario fue comunicado al actor por correo electrónico de fecha 28 de agosto del año 2020, por lo que habiendo sido presentado el recurso de protección el día 25 de noviembre del mismo año, lo ha sido fuera del término de 30 días establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación del Recurso de Protección. Además, no resulta aplicable en la especie lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Procedimiento Administrativo, toda vez que la acción de autos no se interpone en contra de un Órgano de la Administración del Estado, para cuestionar un acto administrativo, sino respecto de una persona jurídica de derecho privado, del giro bancario, para resolver una cuestión contractual, sobre calificación de poderes. 2°) Que, no obstante lo anterior, si se quisiese discutir lo expresado en el considerando que precede, lo que se pretende por esta vía extraordinaria es resolver un conflicto de intereses o dificultades de interpretación de cláusulas contractuales, como lo son aquellas que fijan los poderes concedidos al actor por el resto de la sucesión, lo que se aparta de la finalidad del recurso de protección, que es la de reaccionar contra vías de hecho o actos manifiestamente ilegales que de manera evidente vulneren una garantía constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Iván Borie Mafud, en favor de don Marco Antonio Rifo Amarales, en contra del Banco de Crédito e Inversiones. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-39996-2020. En Valparaíso, veintiocho de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de diciembre de dos mil veinte. Visto: Que, en folio uno, comparece Iván Borie Mafud, abogado, en favor de Marco Antonio Rifo Amarales, ingeniero en telecomunicaciones, domiciliado en Avda. Gómez Carreño N°885, Quilpué, quien interpone recurso de protección en contra del Banco de Crédito e Inversiones, representado por Carolina Manzur Jamis, se ignora su p

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