CANDIA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que en el folio 1, comparece Max Troncoso Moreno, abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en favor de Manuel José Candia González, RUN 16.999.093-K, actualmente privado de libertad, en calidad de condenado, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca e interpone recurso de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por la Ministro doña Olga Morales Medina y los magistrados don Humberto Paiva Passero, don Américo Castro Figueroa, doña Cecilia Díaz Arrué y don Cristian Barrientos González; por el acto ilegal y arbitrario ejecutado mediante resolución fecha 20 de octubre de 2020, que rechazó conceder la Libertad Condicional al amparado. Indica que el amparado actualmente se encuentra cumpliendo el saldo de pena de 1.528 días de las penas impuestas en causa RIT 204-2016 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca y causa RIT 6950-2014 del Juzgado de Garantía de Talca. Inició el cumplimiento de la condena el 14 de enero del 2019, observando como fecha de término 21 de marzo del 2023. El saldo que le resta por cumplir según se advierte en la propia ficha de postulación es de 2 años, 5 meses, 20 días, para el 1 de octubre de 2020 En cuanto al acto reclamado en esta acción, afirma que habiendo alcanzado el tiempo mínimo y la conducta requerida el amparado fue postulado, por Gendarmería de Chile, a la libertad condicional de este segundo semestre; sin embargo, con fecha 20 de octubre del año en curso, la Comisión rechazó la libertad condicional fundamentando que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° números 1 y 3 de la Ley N° 21.124: “[…]Teniendo especialmente presente que el postulante no cumple con el tiempo mínimo exigido por la norma para otorgarle el beneficio de libertad condicional de que se trata y que conforme al informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, que en lo pertinente a los factores de riesgo de reincidencia que analiza, da cuenta que el solicitante ostenta un alto grado de compromiso delictual, de riesgo criminógeno, no cumpliendo en concepto de esta comisión, con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor, en consecuencia, del otorgamiento del beneficio.” Expresa que es indiscutible que la Comisión es el órgano administrativo facultado por la ley para conocer y resolver las libertades condicionales, pero, también es cierto que, tal ejercicio decisorio debe realizarse dentro del marco objetivo e imparcial de todos los antecedentes de la postulante, situación que en el caso de marras no sucedió. La Comisión concentró su análisis en sólo parte de toda la información, desmereciendo los avances evidentes del amparado en su proceso de reinserción. Afirma que la Comisión desmerece los avances del amparado y no existen antecedentes categóricos para denegar la libertad solicitada. El reformado Decreto Ley N° 321 reconoce en la libertad condicional una recom
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Max Troncoso Moreno, abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en favor de Manuel José Candia González, RUN 16.999.093-K, actualmente privado de libertad, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol 347-2020/ Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiocho de diciembre de dos mil veinte. Visto y considerando: Primero: Que en el folio 1, comparece Max Troncoso Moreno, abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en favor de Manuel José Candia González, RUN 16.999.093-K, actualmente privado de libertad, en calidad de condenado, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca e interpone recurso de amparo correctivo en c
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