MP C/ MIGUEL ANGEL MEDINA SHUAN
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos: 1°) De conformidad con lo previsto en el artículo 392 del Código Procesal Penal el tribunal hizo uso de la facultad contemplada en la norma,
Fundamentos
considerando que los antecedentes proporcionados son insuficientes, sin que el apelante al fundamentar su recurso entregue motivos que hagan indiscutible la pertinencia de su postulado para revertir lo que viene decidido; 2°) Sin perjuicio de lo anterior, se dejará expresado que con el mérito de los antecedentes, no es dable afirmar que la aplicación del procedimiento monitorio sea una vía procesal más benigna para el imputado, puesto que implica una condena que, de no ser reclamada, queda firme a su respecto; mientras que la aplicación consecuencial del procedimiento simplificado significa la posibilidad de discutir los hechos materia del requerimiento con una multiplicidad de resultados posibles, garantizando de mejor manera el debido proceso, máxime cuando el requerimiento interpuesto levanta dudas en el tribunal a quo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de uno de diciembre del año en curso, dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 5765-2020. Comuníquese. № 4203-2020 Penal. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señoras María Teresa Letelier Ramírez, María Alejandra Pizarro Soto y el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiocho de diciembre de dos mil veinte. Sala: Segunda Zoom. Rol Corte: 4203-2020 Penal. RUC: 2001191884-1 RIT 5765-2020. Tribunal: 12° Garantía de Santiago Relator: Claudio Rojas Yáñez Fiscal: Karen Acevedo Defensor: César Contreras Imputado: Miguel Ángel Medina Shuan Delito: Contra salud pública Tipo de recurso: Apelación incidente Escritos: 2 San Miguel, veintiocho de diciembre de
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