SIN INFORMACION

GUTIÉRREZ/FERRADA

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Don Mijail Fabian Guevara Martínez, abogado, en representación de don Rodrigo Andrés Gutiérrez Iturra, interpone recurso de protección en contra de doña Camila Ferrada Berrios, fundando ese arbitrio en el conocimiento que tomó con fecha 31 de agosto del año en curso, de una publicación (funa) realizada por la recurrida en la red social Facebook, que fue compartida 77 veces y que se denomina “POR FAVOR DIFUNDIR Y COMPARTIR!!!!, cuyo texto se reproduce en el recurso de protección, consistente en comportamientos agresivos, abusivos y groseros que el recurrente habría tenido para con la recurrida, durante un periodo de relación sentimental entre ambos. El recurrente en definitiva solicita, la eliminación de las publicaciones en la cuenta de Instagram de la recurrida y disponiendo se retracten también por la misma fuente y vía de sus dichos injuriosos y/o calumniosos que afectan la honra y la protección de sus datos personales, como asimismo ordenar en lo sucesivo la prohibición de la reiteración de esas conductas por parte de la recurrida, prohibiéndose asimismo las publicaciones injuriosas y/o calumniosas u otras que generen desprestigio, descrédito o que afecten su honra, todo ello con expresa condenación en costas. SEGUNDO: La recurrida (tecnólogo-médico) informa, señalando que al verse implicada judicialmente y expuesta a eventual multa por no evacuar el informe, procedió a eliminar la publicación que causa un desmedro a las garantías constitucionales del recurrente. De manera voluntaria ha cesado totalmente el acto que se le imputa, objeto del recurso. En consecuencia, la supuesta vulneración a las garantías del recurrente, no se verifica en la actualidad. Agrega, que debido a que la supuesta perturbación de derechos ha cesado, solicita no se le condene en costas, pues carece de recursos para soportar este eventual gasto. Es por ello que ha informado dentro de plazo, para no verse expuesta a alguna de las sanciones del artículo 15 del Auto Acord

Fundamentos

considerando quinto de esta sentencia, lo solicitado por la recurrente debe ser rechazado, dado que se trataría de materias que no pueden ser dilucidadas por medio de la presente acción cautelar, ya que iría más allá de la protección de derechos preexistentes e indubitados, que se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en situación de ser amparados, presupuestos que no se dan con motivo de esas peticiones. SEPTIMO: Respecto de lo solicitado en el punto 1 del considerando quinto de esta sentencia, el presente arbitrio ha perdido oportunidad, dado que la recurrida manifestó que dio de baja la publicación objeto de aquel. Sin perjuicio de esto último, si no hubiere ocurrido lo que se señala la recurrida, en cuanto que se hubiere dado de baja la pertinente publicación, se ordena a esta última eliminar la misma, de todo tipo de registro en la plataforma digital Instagram de su perfil personal. OCTAVO: Atendido lo expuesto en los considerandos precedentes, es que esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se denuncian amagados, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor del recurrente, salvo la aprehensión señalada en él considerando anterior.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema. QUINTO: Que en lo pertinente, en el recurso de protección objeto de esta causa, se solicita: 1.- Se elimine la publicación realizada por la recurrida en su cuenta Instagram; 2.- Se retracte la recurrida por la misma fuente y vía, de la realización de publicaciones injuriosas y/o calumniosas u otras que generen sus dichos injuriosos y/o calumniosos que afecten la honra y protección de los datos personales del recurrente; 3.- Ordenar en lo sucesivo la prohibición de la reiteración de esas conductas por parte de la recurrida, prohibiéndose asimismo las publicaciones injuriosas y/o calumniosas u otras que generen desprestigio, descrédito o que afecten la honra del recurrente. SEXTO: En cuanto a los puntos 2 y 3 del considerando quinto de esta sentencia, lo solicitado por la recurrente debe ser rechazado, dado que se trataría de materias que no pueden ser dilucidadas por medio de la presente acción cautelar, ya que iría más allá de la protección de derechos preexistentes e indubitados, que se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en situación de ser amparados, presupuestos que no se dan con motivo de esas peticiones. SEPTIMO: Respecto de lo solicitado en el punto 1 del considerando quinto de esta sentencia, el presente arbitrio ha perdido oportunidad, dado que la recurrida manifestó que dio de baja la publicación objeto de aquel. Sin perjuicio de esto último, si no hubiere ocur

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Don Mijail Fabian Guevara Martínez, abogado, en representación de don Rodrigo Andrés Gutiérrez Iturra, interpone recurso de protección en contra de doña Camila Ferrada Berrios, fundando ese arbitrio en el conocimiento que tomó con fecha 31 de agosto del año en curso, de una publicación (funa) realizada por la r

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