TESORERÍA PROVINCIAL DE HUASCO - VALLENAR/SUCESION MANUEL ROJAS
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2020
Materia
TRIBUTARIAS OBLIGACIONES,COBRO EN DINERO
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTOS: En estos autos sobre cobro ejecutivo de impuesto territorial seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Freirina, el Juez Suplente de dicho tribunal, don Walter Pavez Cortés, por resolución de dos de octubre de dos mil diecinueve, rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento incoado por la demandada, con costas. La referida resolución fue apelada por la articulista, solicitando su revocación y que se haga lugar a la indicada incidencia. Habiéndose traído los autos en relación, se advirtió en el examen previo, la existencia de vicios que afectan la regularidad del procedimiento y la validez de la resolución en alzada, según se indicará a continuación. Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que con fecha 10 de abril de 2017, la abogada del Servicio de Tesorerías, doña María Cristina Tapia Robles, actuando en representación del Fisco de Chile, dedujo demanda ejecutiva especial, impetrando el remate de los bienes raíces que indica, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 185 y 189 del Código Tributario, añadiendo que los deudores señalados en la nómina que acompaña fueron notificados, requeridos de pago y no opusieron excepciones, todo lo cual consta en el expediente administrativo N° 10.011-2016-Freirina, de la Tesorería Provincial de Huasco, encontrándose embargados los inmuebles por el solo Ministerio de la ley, conforme lo previsto en el artículo 173 del Código Tributario. 2°) Que con fecha 29 de septiembre de 2018, el apoderado de la ejecutada Compañía Santa Margarita de Astillas, interpuso un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, toda vez que no fue debidamente notificada de la demanda ni requerida de pago, habiendo tomado conocimiento del juicio sólo una vez que la contraria contestó la demanda de prescripción extintiva interpuesta por su parte, ante el Primer Juzgado de Letras de Vallenar y que es conocida por dicho tribunal bajo el Rol C-336-2018. 3°) Que la ejecutante, al evacuar el traslado
Fundamentos
considerando séptimo de la resolución en alzada, donde el tribunal a quo, a pesar de haber omitido la recepción del incidente a prueba, igualmente reprocha a la articulista no haber acreditado los hechos en que funda su incidencia de nulidad. En efecto, la señalada motivación, expresamente indica que “…siendo carga del articulista acreditar el supuesto de hecho que permite dar lugar a su solicitud, este no ha presentado prueba alguna que permita a este tribunal tener por acreditado que el domicilio que mantenía como contribuyente al momento de efectuársele el requerimiento de pago cuya nulidad se pretende, es distinto al cual fue notificado. Es más consta en su propia solicitud que reconoce que está asociado el Rol Único Tributario de la sociedad, al inmueble Rol 017-00101-001 de la comuna de Freirina. Por lo anterior, careciendo de prueba que permita al tribunal establecer que el domicilio al cual debía ser notificado y requerido de pago el incidentista era alguno de prelación preferente al tenor del artículo 13 del Código Tributario, es que se rechazará el incidente de nulidad promovido.”. 7°) Que constituyendo el trámite omitido uno declarado esencial por la ley, esta Corte procederá a invalidar de oficio la resolución impugnada, en uso de la facultad que le confiere el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en la medida que, como ya fuera indicado, tal omisión ha dejado en indefensión a la articulista. 8°) Que conforme a lo razonado, se omitirá toda consideración respecto del recurso de apelación en alzada.
Fallo
Por estas consideraciones, conforme a lo previsto además en el 19 N° 3 de la Constitución Política de la República y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE INVALIDA DE OFICIO la resolución dictada con fecha dos de octubre de dos mil diecinueve, por el Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Freirina, don Walter Pavez Cortés, retrotrayéndose la causa al estado que el juez no inhabilitado que corresponda proceda a recibir a prueba el incidente de autos y continúe con su tramitación hasta su resolución. Tratándose de la apelación en alzada, estese a lo resuelto precedentemente. Redactó el Ministro señor Pablo Krumm De Almozara. Regístrese y devuélvase. N° Civil-526-2019. En Copiapó, a veintiocho de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó. Copiapó, veintiocho de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos sobre cobro ejecutivo de impuesto territorial seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Freirina, el Juez Suplente de dicho tribunal, don Walter Pavez Cortés, por resolución de dos de octubre de dos mil diecinueve, rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento incoado
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