SIN INFORMACION

NICOLE VALDIVIESO MARIN/JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el defensor penal público don Francisco Javier Armenakis Páez por la condenada Nicole Tamara Valdivieso Marín recurre de amparo contra el juez señor Felipe Prenafeta Zúñiga del Juzgado de Garantía de Puente Alto, por la presunta afectación ilegal y lesiva de su derecho a la libertad personal y seguridad individual ocasionada con la orden de detención librada el 15 de diciembre último en proceso de ejecución de pena sustitutiva RIT N°9051-2016, sobre robo consumado de fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, ante su inasistencia injustificada a la audiencia a realizarse vía remota en contexto de emergencia sanitaria y a la que fuera citada el 22 de junio pasado ordenándose su notificación personal o por cédula bajo los apercibimientos del artículo 33 del Código Procesal Penal. Pide como medida para restablecer el imperio del derecho que se deje sin efecto la antedicha medida cautelar despachada en su contra por haberse dispuesto bajo un régimen de excepción constitucional que impide el libre desplazamiento de las personas a los tribunales de justicia constriñéndolas a comparecer sólo por vía remota, aunque no se cuente con los medios tecnológicos suficientes para ello. De tal manera y pretendiendo justificar la incomparecencia de la condenada en esto último, sostiene la falta de concurrencia de los requisitos del artículo 127 del Código Procesal Penal para fundar el arbitrio intentado y hace presente además la substanciación pretérita del proceso en que por sentencia pronunciada el 23 de enero de 2017 se le condenara como autora del antedicho delito, perpetrado el 19 de julio de 2016, a sufrir mediante libertad vigilada intensiva tres años y un día de presidio menor en grado máximo. Segundo: Que informa el recurso el juez señor Felipe Prenafeta Zúñiga del Juzgado de Garantía de Puente Alto y refiere la substanciación del proceso en que incide el presente recurso de amparo, invocando lo dispuesto en los artícul

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por el defensor penal público don Francisco Javier Armenakis Páez por la condenada Nicole Tamara Valdivieso Marín y contra el juez señor Felipe Prenafeta Zúñiga del Juzgado de Garantía de Puente Alto. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Nº 698-2020 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Se anunciaron para alegar y así lo hicieron tras oír la relación pública, por el recurso la postulante de la Defensoría Penal Pública María Alicia Godoy Rojos y en contra la abogada del Ministerio Público doña María Magdalena Balart Salvat. San Miguel, veintiocho de diciembre de dos mil veinte. Cristián Alcántara Mödinger, relator.- San Miguel, veintiocho de diciembre de dos mil veinte. Al folio

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