COOPERATIVA LAUTARO ROSAS LTDA. / OJEDA
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil autoriza al tribunal a denegar la ejecución únicamente en aquellos casos en que se encuentre cumplido el plazo de prescripción de tres años de la acción ejecutiva, en circunstancias que en la especie rige un plazo especial de prescripción de un año, según lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley N°18.092, el que, en consecuencia, solo puede ser declarado a petición de parte, en la medida que se oponga la correspondiente excepción de prescripción y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución en alzada de veintitrés de noviembre del presente año, Folio 4, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso, en los autos Rol NºC-2557-2020 y, en su lugar, se declara que el tribunal de primera instancia deberá dar curso a la demanda, dictando la resolución que en derecho corresponda, la que deberá ser conocida y resuelta por juez no inhabilitado. Devuélvase vía interconexión. N°Civil-2745-2020. En Valparaíso, veintiocho de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara que el tribunal de primera instancia deberá dar curso a la demanda, dictando la resolución que en derecho corresponda, la que deberá ser conocida y resuelta por juez no inhabilitado. Devuélvase vía interconexión. N°Civil-2745-2020. En Valparaíso, veintiocho de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de diciembre de dos mil veinte. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil autoriza al tribunal a denegar la ejecución únicamente en aquellos casos en que se encuentre cumplido el plazo de prescripción de tres años de la acción ejecutiva, en circunstancias que en la especie
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