BANCO DEL ESTADO DE CHILE / HERRERA
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1°) Que, en el caso de autos, el ejecutado opuso excepciones a la ejecución, por lo que resulta aplicable el término de seis meses de abandono de procedimiento, establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en relación al inciso 2° del artículo 153 del mismo cuerpo legal. 2°) Que la última resolución útil dictada para dar curso progresivo a los autos es aquella de 9 de junio del año 2017, que confirió traslado al ejecutante, del incidente de nulidad deducido por la ejecutada, fecha desde la cual transcurrieron seis meses, sin que ninguna de las partes efectuará gestión útil para dar curso progresivo a los autos. La misma conclusión se alcanza si se considera la resolución posterior, de 16 de agosto del mismo año, que resolvió autos para resolver el incidente. 3°) Que, por último, la resolución de fecha 12 de agosto del año en curso, que recibió a prueba el incidente de nulidad, no tuvo el efecto de interrumpir el término del abandono de procedimiento, puesto que fue dictada cuando el referido plazo ya se encontraba vencido.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de tres de noviembre del presente año, folio 9, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Felipe, en los autos Rol Nº3829-2016 y, en su lugar, se declara que se hace lugar al incidente de abandono de procedimiento formulado por la parte ejecutada, con costas. Devuélvase. N°Civil-2731-2020. En Valparaíso, veintiocho de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de diciembre de dos mil veinte. Visto y considerando: 1°) Que, en el caso de autos, el ejecutado opuso excepciones a la ejecución, por lo que resulta aplicable el término de seis meses de abandono de procedimiento, establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en relación al inciso 2° del artículo 153 del mismo cuerpo legal. 2
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