SIN INFORMACION

ARCHI / JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN FELIPE

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Carlos Garrido Isla, abogado, en representación de la querellante y víctima quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de cuatro de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de San Felipe en causa Rit 3775-2019, que denegó conceder un recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de treinta de noviembre de dos mil veinte que acogió la solicitud de no perseverar en el procedimiento por el Ministerio Público, prevista en el artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal. Expone el recurrente que la investigación se encuentra formalizada en contra del querellado Vangelis Rayner Rojas Valencia, por el delito de Operación y Explotación de Servicios de Radiodifusión Sonora o de libre recepción, sin contar con la correspondiente autorización otorgada por el Estado (Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones), previsto en la Ley General de Telecomunicaciones N° 18.168, en su artículo 36 B, letra a) y b). Añade que apelada la resolución de treinta de noviembre pasado, el tribunal rechazó concederlo por no tratarse de aquellas que pongan término al proceso, toda vez que solo tiene por comunicada la decisión del fiscal en orden a no perseverar en el proceso; que el querellante no ejerció el derecho previsto en el artículo 258 inciso 4° del Código Procesal Penal; y, por último, la resolución apelada no se trata de aquellas que contempla el artículo 370 del Código Procesal Penal. Finalmente, expone el actor que la decisión de no perseverar hace imposible su continuación,

Fundamentos

considerando el tenor literal de la misma de conformidad al artículo 370 letra a) resulta procedente su apelación. A folio 4, informa el Juzgado de Garantía de San Felipe, señalando que el Fiscal en audiencia de treinta de noviembre comunicó la decisión de no perseverar y en la misma el abogado no solicitó formular acusación particular. Finalmente, señala que el recurso de apelación es improcedente atendido lo dispuesto en los artículos 248 letra c), 258 y 370 del Código Procesal Penal, pues estima que la resolución recurrida no pone término al procedimiento, toda vez que solo tiene por comunicada la decisión del Fiscal en orden a no perseverar y, asimismo, tampoco es de aquellas que hace imposible su prosecución – el querellante aún puede solicitar ser autorizado para sostener acusación – o lo suspende por más de treinta días y, finalmente, no está contemplado expresamente el recurso de apelación en contra de este tipo de resolución. Se ordenó dar cuenta del recurso. Con lo relacionado y considerando: Que, teniendo únicamente presente que la resolución recurrida de treinta de noviembre de dos mil veinte solo tuvo por objeto tener por comunicada la decisión del Ministerio Público de no perseverar en el procedimiento, sin que el querellante haya solicitado el forzamiento de la acusación y considerando que la resolución impugnada no se encuentra contemplada dentro de aquellas resoluciones apelables de conformidad al artículo 370 del Código Procesal Penal, ni que contenga norma especial que permita dicho mecanismo de impugnación, el presente arbitrio no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 369 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho presentado por Carlos Garrido Isla, en contra del Juzgado de Garantía de San Felipe. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Penal-2494-2020.-

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de diciembre de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparece Carlos Garrido Isla, abogado, en representación de la querellante y víctima quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de cuatro de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de San Felipe en causa Rit 3775-2019, que denegó conceder un recurso de apelación

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