MP.C/ LEONARDO FABIÁN ISLA RIVERA.
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueran absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que del mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes en la presente audiencia, y teniendo en consideración el cuestionamiento realizado al requisito de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, unido a la teoría alternativa de la defensa, permiten concluir a esta Corte que existen otras medidas cautelares que aseguran la comparecencia del imputado a todas las actuaciones en que se le requiera, las que resultarían por ahora proporcionales en atención a lo señalado por los intervinientes en la presente audiencia. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veinticinco de diciembre del año en curso, en la causa RIT 16.322-2020 seguida ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo que decretó la medida cautelar de prohibición de acercamiento a la víctima, con declaración que se imponen, además, las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 a las 06:00 del día siguiente y la arraigo nacional, contempladas en el artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, respecto del imputado Leonardo Fabián Isla Rivera. El tribunal a quo arbitrará lo pertinente para dar cumplimiento a lo antes resuelto. Comuníquese y devuélvase por la vía más rápida y vía interconexión. Nº 4329-2020 - Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veinticinco de diciembre del año en curso, en la causa RIT 16.322-2020 seguida ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo que decretó la medida cautelar de prohibición de acercamiento a la víctima, con declaración que se imponen, además, las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 a las 06:00 del día siguiente y la arraigo nacional, contempladas en el artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, respecto del imputado Leonardo Fabián Isla Rivera. El tribunal a quo arbitrará lo pertinente para dar cumplimiento a lo antes resuelto. Comuníquese y devuélvase por la vía más rápida y vía interconexión. Nº 4329-2020 - Penal.
Texto Completo (Preview)
Fecha: veintiséis de diciembre de dos mil veinte. Sala: Sexta-Zoom. Rol Corte: 4329-2020. RUC: 2001287856-8 RIT: 16.322-2020. Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo. Ministerio público: Yasna Ríos Oporto. Defensa: Julio Espinoza Sepúlveda Imputado: Leonardo Fabián Isla Rivera. Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. Escritos proveídos en audiencia (2) 104.808 RESOLUCION San M
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