SIN INFORMACION

TAPIA/ C OMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: En folio 1, don Gonzalo Patricio Morales Morales, abogado, Defensor Penal Penitenciario, en representación de Alexis Jonathan Tapia Labbé, quien cumple su condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, interpone recurso de amparo en contra de la Resolución N° 768- 2020 de 09 de octubre de 2020, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, solicitando que la misma sea dejada sin efecto y se le conceda la libertad condicional. Expone que su representado se encuentra cumpliendo una condena de 541 días por hurto simple y 18 días por sustitución de multa desde el 27 de julio de 2019 hasta el 16 de enero de 2021,

Fundamentos

considerando 1 día de abono. Agrega que la conducta del amparado ha sido calificada como “muy buena” en los cuatro bimestres anteriores a la postulación y satisface los demás requisitos legales. No obstante, la libertad condicional le fue denegada mediante la resolución N°768 de la comisión recurrida, cuya fundamentación estima que vuelve ilegal y arbitraria la privación de libertad ambulatoria de su representado, por lo que pide que le sea concedido el beneficio impetrado. En folio 4, se informa por Gendarmería de Chile remitiendo los antecedentes de postulación del amparado a la Libertad Condicional. En folio 6, se informa por el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional Ministro (S) don Erick Espinoza Cerda que se rechazó la solicitud del interno mediante los fundamentos que se contienen en la resolución y que son del siguiente tenor: “teniendo en consideración la reincidencia, y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que tiene un riesgo alto de reincidencia, que no rechaza explícitamente el delito, ni tiene conciencia del mal causado y que aún mantiene necesidades de intervención, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N° 321 y 2 del Decreto N° 338”. Por resolución de fecha 24 de diciembre de 2020 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad del Ord. N° 622-2020 / L.C. de fecha 9 de octubre de 2020, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, que refiere textualmente: “teniendo en consideración la reincidencia, y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que tiene un riesgo alto de reincidencia, que no rechaza explícitamente el delito, ni tiene conciencia del mal causado y que aún mantiene necesidades de intervención, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N° 321 y 2 del Decreto N° 338”. Segundo: Que del mérito de los antecedentes, en especial del Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional y del Informe de Postulación Psicosocial, consta que el amparado cumple con el tiempo mínimo para obtener el beneficio de libertad condicional y que su conducta ha sido calificada como “Muy Buena” en los últimos cuatro bimestres. Tercero: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Alexis Jonathan Tapia Labbé, dejándose sin efecto la Resolución N°768/2020 de 09 de octubre de 2020 dictada por la Comisión de Libertad Condicional, y se declara que se le concede al amparado, ya individualizado, el beneficio impetrado. Se da orden de libertad inmediata a Alexis Jonathan Tapia Labbé, si no estuviere privado de ella por otra causa. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita, y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1275-2020.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de diciembre de dos mil veinte. Visto: En folio 1, don Gonzalo Patricio Morales Morales, abogado, Defensor Penal Penitenciario, en representación de Alexis Jonathan Tapia Labbé, quien cumple su condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, interpone recurso de amparo en contra de la Resolución N° 768- 2020 de 09 de octubre de 2020, suscrita y firm

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica