ARAVENA / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1, don Gonzalo Patricio Morales Morales, abogado, Defensor Penal Penitenciario, en representación de Israel Mauricio Aravena Contreras, quien cumple su condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, interpone recurso de amparo en contra de la Resolución N° 622- 2020 de 09 de octubre de 2020, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, solicitando que la misma sea dejada sin efecto y se le conceda la libertad condicional. Expone que su representado se encuentra cumpliendo dos condenas de 4 y dos años por dos receptaciones y un hurto simple, respectivamente, desde el 13 de abril de 2017 hasta el 14 de abril de 2023, sin perjuicio de que al haber sido favorecido con 2 meses de reducción de condena su nueva data de cumplimiento es el 14 de febrero de 2023, registrando como tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional el 14 de abril de 2020. Agrega que la conducta del amparado ha sido calificada como “muy buena” en los cuatro bimestres anteriores a la postulación y satisface los demás requisitos legales. No obstante, la libertad condicional le fue denegada mediante la citada resolución, cuya fundamentación estima que vuelve ilegal y arbitraria la privación de libertad ambulatoria de su representado, por lo que pide que le sea concedido el beneficio impetrado. En folio 4, se remite informe por Gendarmería de Chile adjuntando los antecedentes de su postulación. En folio 6, se informa por el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional Ministro (S) don Erick Espinoza Cerda que se rechazó la solicitud del interno mediante los
Fundamentos
fundamentos que se contienen en la resolución y que son del siguiente tenor: teniendo en consideración el importante saldo restante de pena por cumplir, el hecho que el interno es reincidente y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, pese a pese a evidenciar aspectos favorables relativos a un cumplimiento en libertad, da cuenta que requiere de acompañamiento, por lo que es posible concluir, que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N° 321 y 2 del Decreto N° 338”. La misma resolución contiene un voto disidente de los comisionados Sres. Espinoza y Vilches estuvo por conceder el beneficio “por estimar que del mérito del informe psicosocial se desprende que no mantiene riesgo de reincidencia, que rechaza explícitamente el delito, que tiene conciencia de su gravedad y del mal causado, por lo que, a diferencia de lo sostenido por voto mayoritario, sí ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N° 321 y 2 del Decreto N° 338”. Por resolución de fecha 24 de diciembre de 2020 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad del Ord. N° 622-2020 / L.C. de fecha 9 de octubre de 2020, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, que refiere textualmente: “teniendo en consideración el importante saldo restante de pena por cumplir, el hecho que el interno es reincidente y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, pese a pese a evidenciar aspectos favorables relativos a un cumplimiento en libertad, da cuenta que requiere de acompañamiento, por lo que es posible concluir, que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N° 321 y 2 del Decreto N° 338”. Tercero: Que del mérito de los antecedentes, en especial del Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional y del Informe de Postulación Psicosocial, consta que el amparado cumple con el tiempo mínimo para obtener el beneficio de libertad condicional y que su conducta h
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Israel Mauricio Aravena Contreras, dejándose sin efecto la Resolución N°622/2020 de 09 de octubre de 2020 dictada por la Comisión de Libertad Condicional, y se declara que se le concede al amparado, ya individualizado, el beneficio impetrado. Se da orden de libertad inmediata a Israel Mauricio Aravena Contreras, si no estuviere privado de ella por otra causa. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita, y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1272-2020.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de diciembre de dos mil veinte. Visto: En folio 1, don Gonzalo Patricio Morales Morales, abogado, Defensor Penal Penitenciario, en representación de Israel Mauricio Aravena Contreras, quien cumple su condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, interpone recurso de amparo en contra de la Resolución N° 622- 2020 de 09 de octubre de 2020, suscrita
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