SIN INFORMACION

AMPARADO: JONATHAN YAMIL CORREA MUÑOZ/RECURRIDO: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece don PABLO ESTEBAN CABALÍN ARCE, Abogado, con domicilio en Concepción, calle San Martín 838, segundo piso, recurriendo de recurso de amparo a favor de don JONATHAN YAMIL CORREA MUÑOZ, cédula de identidad número 13.471.932-K, reo rematado quien se encuentra cumpliendo condena en el CCP Bío Bío, en contra de la Comisión de Libertad Condicional del Segundo Semestre de 2020, Presidida por el Ministro de esta Ilustrísima Corte don JUAN ÁNGEL MUÑOZ LÓPEZ. Fundamentando su recurso señala que el amparado recurrente se encuentra cumpliendo condena en el CCP Bío Bío, y que existiendo el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el artículo 3 del DL 321, Gendarmería de Chile lo postuló a la comisión de la libertad condicional, y que sesionando dicha comisión en el segundo semestre de 2020, revisado el caso del amparado, se adoptó decisión por resolución número 291-2020 en la que por la unanimidad de sus integrantes se decidió rechazar la petición, pues en concepto de la comisión el interno no muestra posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad ni manifiesta conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Manifiesta que el informe que se expone a la comisión dice diversas cuestiones alusivas a la conducta y personalidad del amparado, del que llama la atención, que señala textualmente “En cuanto al apoyo familiar, si bien es real y concreto, al interior de la dinámica familiar prevalecen condiciones de interacción con modelos delictuales en la familia extendida y de origen, manteniendo una relación de pareja a quien conoció mediante interacciones telefónicas en el marco de una estafa, que no se concreta y gatilla el vínculo afectivo que se mantiene hasta hoy”, aseveración que es completamente falsa (sic), ya que su representado no conoció a su pareja a través de ninguna interacción telefónica a propósito de ningún delito, y desconoce a propósito de qué se indica. Agrega que ade

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que mediante la presente acción constitucional de amparo se pretende que esta Corte deje sin efecto la resolución N° 291-2020 de 15 de octubre de 2020, emitida por la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, que rechazó la postulación de libertad condicional al amparado Jonathan Yamil Correa Muñoz, solicitando que se ordene concederle al interno nombrado dicho beneficio respecto del saldo de la pena pendiente, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley o, en subsidio, que se constituya nuevamente la referida comisión a objeto de reevaluar la presentación del amparado tomando solo en consideración antecedentes objetivos fijados por el DL 321 de Libertad Condicional. TERCERO: Que se evacuó informe por el Ministro señor Juan Ángel Muñoz López, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, en la que se transcribe el fundamento que se consideró por sus miembros para denegar la solicitud del amparado, cuyo tenor es el siguiente: “Porque del examen y evaluación efectuados por el equipo profesional de área técnica de Gendarmería de Chile, se concluye que el interno no muestra posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad ni manifiesta conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos, que se exige como requisito conforme al artículo 2° N° 3 del D.L. N° 321, en relación a los artículos 2, 3 letra c) y 12 del Decreto Supremo 338 de 17 de septiembre de 2020, toda vez que: Registra alto riesgo de reincidencia en el área de pares y actitud criminal; y riesgo medio en sub factores pareja, uso tiempo libre y patrón antisocial. Reconoce participación en actos previos al delito de tráfico; muestra tendencia a favor del delito y actitud desfavorable al cumplimiento de las normas y a la condena. Sin registro de trabajo en el medio estable, ni proyecto de vida concreto.” CUARTO: Que así las cosas, corresponde a esta Corte determinar si la decisión de la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado Correa Muñoz es ilegal o arbitraria, en los términos reclamados

Fallo

Por tanto la decisión de la Comisión recurrida se basa en un informe deficiente, con información deficiente, e incompleta y por tanto errónea, careciendo de fundamento la negativa, incumpliendo el principio de legalidad, a lo cual, está obligada la Comisión por ser un órgano administrativo. Concluye señalando que finalmente, el rechazo de la Libertad Condicional se funda en una mera opinión subjetiva de la Comisión. Pide en definitiva se acoja el recurso y se decrete que se revoca la resolución 291-2020 de la comisión de Libertad Condicional del segundo semestre 2020, ordenando se le otorgue la libertad condicional solicitada. Informó el Ministro señor Juan Ángel Muñoz López, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, señalando que la Resolución que ahora se impugna ya fue objeto de un recurso de amparo, en la causa ROL N° 308-2020 de esta misma Corte de Apelaciones, la que mediante sentencia de 10 de noviembre recién pasado lo rechazó. Apelada dicha sentencia, ella fue confirmada por la Excelentísima Corte Suprema, mediante sentencia de 19 de noviembre del presente año, dictada en la causa Rol 138.406- 2020. Expone que, desde el 5 al 14 de octubre recién pasado sesionó la Comisión de Libertad Condicional de esta Región para conocer diversas solicitudes sobre materias de su competencia y en relación al condenado JONATHAN YAMIL CORREA MUÑOZ, cédula nacional de identidad N°13.471.932-K, la Comisión, con los antecedentes que tuvo a la vista, decidió no

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ari C.A. de Concepción. Concepción, veinticuatro de diciembre de dos mil veinte. Visto: Comparece don PABLO ESTEBAN CABALÍN ARCE, Abogado, con domicilio en Concepción, calle San Martín 838, segundo piso, recurriendo de recurso de amparo a favor de don JONATHAN YAMIL CORREA MUÑOZ, cédula de identidad número 13.471.932-K, reo rematado quien se encuentra cumpliendo condena en el CCP Bío Bío, en cont

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