SIN INFORMACION

ALICIA ELENA MUÑOZ BASTIAS/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Daniel Edgardo Paredes Vásquez, domiciliado en calle Almagro 250, oficina 1008, de Los Ángeles, interponiendo recurso de protección a nombre y favor de doña Alicia Elena Muñoz Bastías, pensionada, domiciliada en Las Franciscanas 308, Villa Galilea, comuna de Los Ángeles, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, representado por don Jorge Álvarez Vásquez, o quien legalmente lo subrogue o reemplace, ambos con domicilio para estos efectos en calle Freire 351, Los Ángeles. Expone, que el 16 de septiembre del año 2016, doña Alicia Elena Muñoz Bastías presentó ante el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles una solicitud de declaración de muerte presunta de su abuela paterna doña Lidia Contardo Chaparro, nacida el año 1892 y de quien desde el 25 de agosto de 1926 se desconocía su paradero. Expresa que por sentencia de 14 de junio 2019, y rectificada el 19 de junio del mismo año, dictada en causa Rol V-248-2016, el tribunal declaró la muerte presunta de la señora Contardo Chaparro, y efectuando la recurrente la publicación del extracto de la sentencia en el Diario Oficial el 02 de noviembre de 2019. Refiere que habiendo cumplido con todos los trámites de rigor, el 08 de octubre en curso su representada concurre a la oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación de la comuna de Los Ángeles, con el objeto de proceder a la inscripción de la muerte presunta de doña Lidia Contardo Chaparro, haciendo entrega de la respectiva copia de la sentencia definitiva y de aquella que la rectificaba, además de copia de la resolución que declaraba que la sentencia se encontraba firme y en etapa de ejecución. Señala que los documentos fueron recepcionados por el Servicio, solicitándole a la recurrente que regresara la “próxima semana”, ya que los antecedentes debían ser analizados por el área jurídica. Señala que el 13 de octubre de 2020 cuando vuelve a las Oficinas del Servicio de Registro Civil para saber el estado de su solici

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 del Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2º.- Que por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, es decir, que sea producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 3º.- Que el recurrente hace consistir el acto arbitrario y/o ilegal, en la negativa del Servicio del Registro Civil e Identificación de Chile, de inscribir la muerte presunta de doña Lidia Contardo Chaparro, fundado en que conforme al sistema informático de dicho Servicio, no existía ingresada una fecha de nacimiento de la muerta presunta, lo que impedía que se pudiera acceder al formulario de inscripción de muerte. Aduce que el actuar del Servicio, vulnera los derechos constitucionales de igualdad ante la ley y de propiedad, contemplados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por su parte el recurrido pide el rechazo del recurso, fundado en que ha actuado con estricto apego a la normativa legal vigente, lo que descarta cualquier arbitrariedad o ilegalidad en su negativa a inscribir la muerte presunta de la señora Lidia Contardo Chaparro. 4º.- Que de los antecedentes que allegados a los autos es posible tener por asentados los siguientes hechos: a.- Que por sentencia de 14 de junio de 2019, y rectificada por la de 19 de julio del mismo año, se declaró la muerte presunta de Lidia Contardo Chaparro, cédula nacional de identidad Nº 1.096.015-0, de sexo femenino, nacida el año 1892, y fijándose conforme a lo previsto en el artículo 81 Nº 6 del Código Civil como fecha presuntiva de su fallecimiento, el 31 de diciembre de 1928. b.- Que el recurrido Servicio de Registro e Identificación, rechazó inscribir la muerte presunta de Lidia Contardo Chaparro, fundado en que en su base computacional registraba una persona con ese nombre y RUN 1.096.015-0, nacida el año 1892, pero sin datos de nacimiento ni defunción, lo que conforme a la normativa vigente, impedía dar curso a la inscripción. c.- Que del mismos sistema computacionas del recurrido, consta que esta misma persona de nombre Lidia Contardo Chaparro, RUN 1.096.015-0, y nacida el año 1892, registra Acta de Sub Inscr

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Daniel Edgardo Paredes Vásquez, a nombre y a favor de doña Alicia Elena Muñoz Bastias, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, que rechazó la inscripción de muerte presunta de doña Lidia Contardo Chaparro, y en su lugar se ordena al recurrido que debe resolver la situación planteada de acuerdo a lo razonado en este fallo, procediendo en consecuencia a la inscripción solicitada y declarada previamente por sentencia firme y ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra Viviana Iza Miranda. Se deja constancia que los Ministros del acuerdo hicieron uso de la facultad del artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. No firma el Ministro señor Camilo Álvarez Órdenes, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. ROL Nº 17929-2020 Protección.

Texto Completo (Preview)

ari C.A. de Concepción. Concepción, veinticuatro de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece don Daniel Edgardo Paredes Vásquez, domiciliado en calle Almagro 250, oficina 1008, de Los Ángeles, interponiendo recurso de protección a nombre y favor de doña Alicia Elena Muñoz Bastías, pensionada, domiciliada en Las Franciscanas 308, Villa Galilea, comuna de Los Ángeles, en contra del Servicio d

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