PEDRO GOY PUCH PROCURADOR DEL NUMERO EN REPRESENTACION DE NELSON HENAN MANCEDA LOVERA EN CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, dispone el artículo 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto. Segundo: Que, el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada,…”. Tercero: Que, por su parte, el numeral 1° del referido Auto Acordado, dispone que el recurso deberá interponerse dentro del plazo de treinta días contados desde la ejecución del acto, por lo que teniendo especialmente en consideración la fecha en qué el recurrente tomó conocimiento del mismo - a lo menos - el 13 de octubre de 2020, tal y como lo señala en su escrito de veinticuatro de diciembre pasado, el recurso de protección deducido el 21 de diciembre del año en curso resulta extemporáneo. Por estas consideraciones y normas legales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido por don Pedro Godoy Puch, en representación de don Nelson Hernán Manceda Lovera, por extemporáneo. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº 1307-2020 Protección.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto. Segundo: Que, el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada,…”. Tercero: Que, por su parte, el numeral 1° del referido Auto Acordado, dispone que el recurso deberá interponerse dentro del plazo de treinta días contados desde la ejecución del acto, por lo que teniendo especialmente en consideración la fecha en qué el recurrente tomó conocimiento del mismo - a lo menos - el 13 de octubre de 2020, tal y como lo señala en su escrito de veinticuatro de diciembre pasado, el recurso de protección deducido el 21 de diciembre del año en curso resulta extemporáneo. Por estas consideraciones y normas legales,
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Arica, veintiocho de diciembre de dos mil veinte. Por cumplido lo ordenado. Visto y teniendo presente: Primero: Que, dispone el artículo 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales den
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