SIN INFORMACION

GUZMÁN MORA PAULINA CONSTANZA/CENTRO DE MEDIDAS CAUTELARES DE SANTIAGO

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Recurrió de amparo constitucional Gonzalo Tello Bilbao, abogado, en favor de los intereses de Paulina Constanza Guzmán Mora, en contra de Lorena Bruna Machuca, Jueza preferente del Centro de Medidas Cautelares de los Tribunales de Familia de Santiago, debido a la arbitrariedad e ilegalidad cometida al dictar la resolución de 12 de noviembre de 2020, que resolviendo una denuncia sobre violencia intrafamiliar, se declaró incompetente, remitió los antecedentes al Ministerio Público, y decretó medidas cautelares, especialmente la prohibición de acercamiento a la víctima de los denunciados Nicolás Martínez y de la pareja de éste, Paulina Guzmán Mora, lo que amenaza su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Previas citas constitucionales y de tratados internacionales, y teniendo especialmente en vista lo que dispone el artículo 5° de la Ley N° 20.066 solicitó que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto la medida cautelar decretada solo en aquella parte que se dicta en contra de la amparada, por improcedente, dada la inexistencia de vínculo de parentesco entre ésta y la supuesta víctima del delito de violencia intrafamiliar. Informando Lorena Bruna Machuca, Jueza Titular del Primer Juzgado de Familia de Santiago, preferente del Centro de Medidas Cautelares, luego de explicar la denuncia y la resolución que recayó sobre ella, señala que la medida cautelar en comento se dictó bajo el alero de lo que establece el artículo 92 de la Ley N° 19.968, precepto que faculta al juez de familia para dar protección a la víctima con el solo mérito de la denuncia, por lo que al estimar que esta se encontraba en situación de riesgo, decretó la cautelar de prohibición de acercamiento en contra de la amparada, lo que se sustenta , además, en la “Convención Belem do Pará” como en la “Convención sobre la eliminación de t

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. SEGUNDO: Que el asunto sometido a conocimiento de esta Corte ha sido la falta de competencia que tendría el juez de familia para dictar una medida cautelar dentro de un procedimiento especial de violencia intrafamiliar, en contra de una persona que precisamente no tiene ninguno de los parentescos que taxativamente enumera la propia Ley N° 20.066, lo que se estima atentatorio de la garantía que protege la libertad personal y le seguridad individual, establecida en el artículo 19 N° 7 de nuestra carta política. TERCERO: Que, como elemento de convicción se aparejó en estos antecedentes la carpeta de tramitación de la denuncia de violencia intrafamiliar, conocida por el Centro de Medidas Cautelares de los Tribunales de Familia de Santiago, en el rol F-8745-2020, de la que se tiene por establecido los siguientes hechos: a) El 19 de octubre del 2020 doña Gabriela Francisca Romero Jara presentó denuncia de violencia intrafamiliar, ante el Centro de Medidas Cautelares, por actos constitutivos de violencia intrafamiliar, sindicando como victimarios a Nicolás Andrés Martínez Rojas, quién es padre de una hija en común con la denunciante y, en contra de doña Paulina Constanza Guzmán Mora, que en la actualidad es pareja conviviente del denunciado Martínez Rojas. b) El 20 de octubre del 2020 el Centro de Medidas Cautelares, resolviendo la denuncia, se declaró incompetente por estimar que los hechos puestos a su conocimiento revistes posibles caracteres del delito de maltrato habitual por lo que remitió los antecedentes al Ministerio Público. Sin perjuicio de ello, y por el plazo de 180 días, decretó medidas cautelares, especialmente la prohibición de acercamiento a la víctima por los denunciados Nicolás Martínez y Paulina Guzmán Mora CUARTO: Que, conviene destacar que la acción de amparo puede ser un instrumento eficaz para el control de las resoluciones que emitan los tribunales de justicia que pongan en riesgo di

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en contra del Centro de Medidas Cautelares de los Tribunales de Familia de Santiago. Regístrese comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3025-2020.

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinte. Proveyendo al folio 10: téngase presente. VISTOS: Recurrió de amparo constitucional Gonzalo Tello Bilbao, abogado, en favor de los intereses de Paulina Constanza Guzmán Mora, en contra de Lorena Bruna Machuca, Jueza preferente del Centro de Medidas Cautelares de los Tribunales de Familia de Santiago, debido a la arbitrariedad

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