ZENTENO/JUEZA DE GARANTÃA DE ARICA DOÃA MACARENA CALAS GUERRA
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Sergio Zenteno Alfaro, defensor local jefe de Arica y Parinacota, en favor del imputado Guillermo Alejandro Espinoza Araya y deduce recurso de amparo constitucional, a fin que se restablezca el imperio del derecho, declarando ilegal y arbitraria la resolución que decreta la medida cautelar de prisión preventiva, decretada respecto del amparado, en causa Rit O-11587-2020, dictada por la Jueza Carmen Macarena Calas Guerra del Juzgado de Garantía de Arica, afectando su derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual. Señala que el diecisiete de octubre del presente año, el amparado fue formalizado en calidad de autor por el delito de homicidio, solicitando el ente persecutor la medida cautelar de prisión preventiva, sin embargo, al momento de justificar su petición ante el tribunal, de modo alguno sustentó la necesidad de cautela en los términos de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, es decir, no expresó al tribunal los argumentos que a su juicio hicieran indispensable aplicar la medida cautelar de prisión preventiva. Agrega que a pesar de la omisión en que incurre el Ministerio Público, el Tribunal igualmente decretó la medida cautelar de prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad. A raíz de lo anterior, interpuso incidente de nulidad procesal en contra de la resolución que decretó la medida cautelar de prisión preventiva, pues, a juicio de la defensa, el tribunal, al decretar dicha medida cautelar, afectó sustancialmente el debido proceso, y especialmente la debida imparcialidad que debe mantener frente al conflicto jurídico, desde el momento que pierde su posición equidistante y subsana la omisión del ente persecutor. Indica que el derecho al juez imparcial no solo constituye una garantía judicial del debido proceso reconocida en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, concluyendo que la Jueza recurrida no actuó dentro de
Fundamentos
fundamentos de la solicitud” sin señalar orden ni taxatividad formal en la petición, en tanto que impone al juez conforme el texto del artículo 143 en armonía con el artículo 140, ambos del Código Procesal Penal, la obligación de dictar una “resolución fundada, en la que se expresará claramente los antecedentes calificados que justifican la decisión.” En este contexto y siendo decisión facultativa del juez la determinación de la razón por la cual se decreta la cautelar y no siendo vinculante la causal, sin perjuicio que el imputado fue detenido por orden de detención, como lo expresó la fiscal al inicio de su alegato, estimó reconducir la causal al peligro para la seguridad de la sociedad como consta de la resolución y como se indicó durante la audiencia al defensor al rechazar el recurso de nulidad que se intentó en dicha oportunidad por la defensa respecto de la resolución que decretó la cautelar, alegación que renueva por la vía del amparo en circunstancia que ya hubo pronunciamiento. Finaliza indicando que decretó la prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad, cumpliendo los estándares establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, es decir, luego que justificara la existencia del delito de homicidio y que existieran antecedentes que permiten presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito, y se expusieran sus circunstancias comisivas como el hecho que el acusado abandonara el hogar que compartía con la víctima, que compareciera luego de una orden de detención, a lo que se suman las especiales circunstancias del injusto, tal cual consta de la resolución dictada en audiencia, de esta forma esta juez actuó dentro del marco legal, justificando sus decisiones y dentro de la esfera de sus atribuciones, por lo que no existe ninguna resolución arbitraria ni ilegal. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en virtud de los antecedentes conocidos por esta Corte, el amparado fue formalizado por el delito de homicidio, solicitando el Ministerio Público la medida cautelar de prisión preventiva, petición que acogida por la Jueza de Garantía en la audiencia de diecisiete de diciembre de dos mil veinte. TERCERO: Que, en cuanto a la ilegalidad del acto impugnado, conforme al
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: Que SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por Sergio Zenteno Alfaro, en favor del imputado Guillermo Alejandro Espinoza Araya, ordenándose la realización inmediata de una nueva audiencia a efecto de discutir las medidas cautelares que correspondan por un Juez no inhabilitado del Juzgado de Garantía de Arica. Regístrese, notifíquese, comuníquese de la manera más expedita y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 332-2020 Amparo.
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Arica, veinticuatro de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Comparece Sergio Zenteno Alfaro, defensor local jefe de Arica y Parinacota, en favor del imputado Guillermo Alejandro Espinoza Araya y deduce recurso de amparo constitucional, a fin que se restablezca el imperio del derecho, declarando ilegal y arbitraria la resolución que decreta la medida cautelar de prisión preventiva, decretada respec
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