C/ EDWARD ENRIQUE CONTRERAS CONTRERAS. DTE. M.P.
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2020
Materia
INCENDIO CON PELIGRO PARA LAS PERSONAS ARTS. 475 Y 476.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1°) Que, atendido el mérito de los antecedentes y de lo expuesto por los intervinientes, los que permiten a estos sentenciadores estimar que, en la especie, concurren, como determinó el tribunal de primera instancia, los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por cuanto los antecedentes vertidos por el ente persecutor permiten estimar que se justifica, en este estadio procesal, la existencia del delito de incendio con peligro para las personas, y presumir fundadamente la participación del imputado en el mismo, lo anterior, por cuanto se cuenta con la declaración de los testigos que deponen sobre de la ocurrencia de los hechos, situando al imputado en el lugar de comisión, lo que es corroborado por los funcionarios aprehensores. 2°) Que, además de lo anterior, en lo referido a la necesidad de cautela, y siguiendo los parámetros de la letra c) del mencionado artículo, por el carácter del delito investigado, la pena de crimen asignada por la ley al referido delito y la circunstancia de contar con condenas previas, es posible desechar la alegación de la defensa respecto de la solicitud de imponer una medida cautelar de menor intensidad que la impuesta, ya que en este caso, por lo ya razonado, se encuentra justificada la imposición de la prisión preventiva por las causales señaladas por el Juez a quo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 145, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha diecisiete de diciembre de dos mil veinte, que decretó la prisión preventiva del imputado de autos Edward Enrique Contreras Contreras, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra del Ministro sr. Jorquera, quien fue del parecer de revocar la resolución apelada, teniendo para ello en consideración que, con los antecedentes reunidos hasta ahora en el proceso, no existen elementos que permitan determinar si el hecho atri
Texto Completo (Preview)
La Serena, veinticuatro de diciembre de dos mil veinte. Siendo las 12:35 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro Suplente señor Jorge Corrales Sinsay, e integrada por el Ministro Suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza y el Abogado Integrante señor Fernando Roco Pinto, se realiza la audiencia fijada para el conocimiento del recurso de apelación deducido
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