SIN INFORMACION

ALGODONERA VARAS Y CIA LTDA/COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Renato Zegpi Jiménez, Rut 7.304.288-7, domiciliado en Barros Arana 871, 2° piso, Concepción, en representación de ALGODONERA VARAS COMPAÑÍA LIMITADA, Rut 89.516.100-4, domiciliada en Brasil 853, Concepción, deduciendo acción constitucional de protección en contra de DICOM EQUIFAX CHILE S.A., del giro publicaciones comerciales, representada por Patricio Aravena Arroyo, factor de comercio, ambos domiciliados en Lincoyán 370, 2° piso, Concepción, en contra de BANCO SCOTIABANK CHILE, Rut 97.018.000-1, del giro de su denominación, con domicilio en Chacabuco N° 774, representada por Francisco Sardón de Taboada, ingeniero, del mismo domicilio; y en contra de COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO o CMF, Rut N° 60.810.000-8, representada por Mario Farren Risopatrón, ambos domiciliados en Libertador O´Higgins 1449, Torre 1° piso 1°, oficina de Partes calle Moneda 1123, piso 4°, Santiago, por los actos arbitrarios o ilegales que han provocado amenaza a la garantía constitucional del artículo 19 N° 3, 4 y 24 de la Constitución Política de la República, cual es la protección al debido proceso, a la vida privada y pública y a la honra de las personas y al derecho de propiedad, toda vez que se está informando públicamente a la recurrente como deudora de obligaciones que se fraguó el mismo Banco Scotiabank Chile luego de ser denunciado por actos ilícitos ante el Juzgado de Garantía de Concepción, investigación que conduce la fiscalía de Concepción desde marzo de 2020 y que por lo tanto mi representada no se encuentra en ninguna de las circunstancias y situaciones que dan origen a la publicación de morosidades como a las que se refiere el artículo 17 de la ley 19.628, por lo que solicita que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer oportunamente. Señala que Algodonera Varas, Compañía Limitada nace a la vida industrial en 1983 y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República es una acción que persigue tutelar la privación, perturbación o amenaza que sufran las personas en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que en esa misma norma se señalan, producidas a causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, mediante la adopción inmediata por la Corte de Apelaciones respectiva de las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y dar debida protección al afectado. Por consiguiente, resulta ser requisito indispensable para la procedencia de la referida acción constitucional la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, esto es, que sea contrario a la ley o producto del mero capricho de quien lo ejecuta o se abstiene y que provoque la afectación de alguno de los derechos fundamentales protegidos por el constituyente, en la forma establecida en la disposición antes citada. SEGUNDO.- Que en estos autos el abogado Renato Zegpi Jiménez ha interpuesto acción de protección, en representación de la sociedad ALGODENERA VARAS COMPAÑÍA LIMITADA, en contra de DICOM EQUIFAX CHILE S.A., de BANCO SCOTIABANK CHILE y de COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO, fundada en que las recurridas han procedido a informar públicamente morosidades de dicha empresa, como deudora de obligaciones contraídas con Banco Scotiabank Chile, fraguadas por el mismo banco, incurriendo en actos abusivos y perjudiciales en su contra al suscribir la institución bancaria nombrada dos pagarés a la vista -cuyo contenido es falso- como representante de la recurrente y utilizando para ello un mandato de antigua data, por las sumas de $ 14.363.185 (operación 710098296259) y de $ 6.040.040 (operación 710098144075), vulnerando de ese modo las garantías señaladas en el artículo 19 numerales 3, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Agrega que las recurridas DICOM y Comisión para el Mercado Financiero procedieron posteriormente a publicar en el sistema financiero las morosidades de la sociedad recurrente por las deudas anotadas. Pide concretamente que esta Corte ordene dejar sin efecto toda anotación respecto de la recurrente en los registros de DICOM o EQUIFAX y de la Comisión para el Mercado Financiero, debiendo abstenerse estas instituciones de seguir comunicando morosidades o deudas de la recurrente y que el Banco Scotiabank Chile debe abstenerse de la publicación de cualquier morosidad de la recurrente. TERCERO.- Que de acuerdo a lo señalado por la Comisión para el Mercado Financiero, según folio 5, la sociedad recurrente Algodenera Varas Compañía Limitada tenía información de deudas vigentes en el sistema al 30 de septiembre de 2020. A su vez, de conformidad a lo explicado por Servicios EQUIFAX y DICOM EQUIFAX, según folio 12, la morosidad de la recurrente comunicada por BANCO SCOTIABANK provenía de la base de datos BOLCOM y que a la fecha del informe -02 de diciembre de 2020- ya no cuen

Fallo

se resuelve: Que SE RECHAZA la acción de protección deducida por el abogado Renato Zegpi Jiménez, en representación de ALGODENARA VARAS COMPAÑÍA LIMITADA, en contra de DICOM EQUIFAX CHILE S.A., de BANCO SCOTIABANK CHILE y de COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO, sin costas. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción del abogado integrante don Hugo Tapia Elorza. Rol Protección N° 17.516-2020.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticuatro de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece el abogado Renato Zegpi Jiménez, Rut 7.304.288-7, domiciliado en Barros Arana 871, 2° piso, Concepción, en representación de ALGODONERA VARAS COMPAÑÍA LIMITADA, Rut 89.516.100-4, domiciliada en Brasil 853, Concepción, deduciendo acción constitucional de protección en contra de DICOM EQUIFAX CHILE S.A., del giro publicacion

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