SIN INFORMACION

VERGARA CID FELIPE/5° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 2 de mayo de 2020, comparece Andrea Ramos Gacitúa, abogada, tercerista de posesión, en autos sobre juicio ejecutivo caratulado “Caja de Compensación Los Andes con Araya” Rol C-26.093-2018, del Quinto Juzgado Civil de Santiago, y deduce recurso de hecho contra la resolución dictada con fecha 30 de abril de 2020 que denegó -por extemporáneo- el recurso de apelación interpuesto el 28 de abril pasado en contra la sentencia definitiva dictada. Al efecto, indica que el 16 de abril de 2020 se dictó sentencia por la cual se rechazó la demanda de tercería de posesión impetrada por su representado Felipe Agustín Vergara Cid, que tenía por objeto alzar el embargo de sus especies. Agrega que el 28 de abril pasado, esto es, al décimo día hábil de notificada la resolución dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, a fin de que se enmendara conforme a derecho. Finalmente, sostiene que el tribunal de la causa declaró inadmisible el recurso de apelación promovido aludiendo la extemporaneidad de la presentación, calificando la resolución apelada como una sentencia interlocutoria. Indica que, no obstante, la tercería de posesión se tramita conforme a las normas procesales de los incidentes, la resolución que se pronuncia sobre ella no concuerda con lo establecido en el inciso tercero del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, sino que su naturaleza corresponde a una sentencia definitiva conforme al inciso segundo del mismo artículo. SEGUNDO: Que, a folio 9, informa el tribunal recurrido que con fecha 19 de mayo de 2020 señala que el 16 de abril de 2020 se dictó sentencia sobre la tercería de posesión, rechazando la demanda de tercería por las consideraciones expuestas en la misma. Agrega que con fecha 28 de abril pasado, la tercerista ingresó a través de la Oficina Judicial Virtual recurso de apelación en contra de la resolución citada precedentemente, la que se proveyó el 30 de abril del mismo mes

Fallo

Por estas consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido a folio 1 por doña Andrea Ramos Gacitúa. Acordada con el voto en contra de la abogada Integrante señora Carolina Coppo, quien fue de la opinión de acoger el recurso de hecho, por las siguientes razones: 1º) Que la resolución impugnada a través del recurso de apelación en que incide el presente recurso de hecho es aquella que falló una tercería de posesión cual es, como se sabe, la acción que interpone un tercero reclamando ser poseedor de los bienes embargados en un juicio ejecutivo y pidiendo éstos sean excluidos del embargo. En consecuencia, goza ella de la naturaleza jurídica de sentencia definitiva toda vez que pone fin a la instancia resolviendo el asunto que ha sido objeto del juicio, esto es, declara si el tercerista es o no poseedor de los bienes embargados y no obsta a tal calificación la circunstancia que el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil ordene que tal acción se tramitará como incidente, pues aquella sólo indica el procedimiento por el cual se tramita la acción del poseedor, mas no muta su naturaleza. 2º) Que de acuerdo a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 189 el plazo para interponer la apelación se aumenta a diez días si la resolución recurrida se trata de una sentencia definitiva, motivo por el cual en la especie el recurso fue presentado dentro del plazo legal, por l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 2 de mayo de 2020, comparece Andrea Ramos Gacitúa, abogada, tercerista de posesión, en autos sobre juicio ejecutivo caratulado “Caja de Compensación Los Andes con Araya” Rol C-26.093-2018, del Quinto Juzgado Civil de Santiago, y deduce recurso de hecho contra la resolución di

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