CORTÉS/DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Francheska Katherine Araya Carvajal, abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Teniente Luis Ru, oficina 615, Antofagasta, en representación del condenado Víctor Manuel Cortés Cerda, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión Libertad Condicional de fecha 15 de octubre de 2020, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que la privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando que se revoque la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional. Informa la recurrida Comisión de Libertad Condicional. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, funda su recurso en que el amparado se encuentra cumpliendo condenas impuestas por el Juzgado de Garantía y Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta, en causa RIT 14909-2017 RUC 1701185568-7, correspondiente a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de tenencia o porte de arma; y por causa RIT 6529-2017 RUC 1700470345-6 a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por su responsabilidad en el delito de posesión de municiones. Indica que de acuerdo a la información proporcionada por Gendarmería, registra como fecha de inicio de la condena el día 05 de junio de 2019, proyectándose su cumplimiento para el día 20 de octubre de 2021. Conforme lo anterior su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el 28 de abril de 2020 y al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante el tribunal de conducta, que el amparado cumple con los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L 321 y su respectiva modificación, el segundo semestre del año 2020, fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Sin embargo, en sesión de fecha 15 de octubre de 2020, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición argumentando, en síntesis, que el Informe de Postulación Psicosocial da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Lo anterior, dado que el amparado presenta un riesgo alto de reincidencia si se considera, entre otros factores, su historial delictual en el que registra reiteradas sanciones como adolescente y adulto, el contar con educación básica incompleta, una escasa experiencia laboral, su escasa participación e actividades pro sociales, consumo de drogas sin indicar tratamiento al respecto y una personalidad con un alto nivel de actitud pro criminal, todo lo que demostraría escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En relación a su postulación, indica que el informe elaborado por Gendarmería no cumple el fin orientador asignado por el legislador. El informe refiere a el nivel de riesgo de reincidencia en función de instrumento IGI aplicado en agosto del año en curso, lo que da cuenta de una falta de intervención oportuna considerando que se encuentra recluido desde junio de 2019, la que no puede ser reprochado al amparado pues es resorte de la administración penitenciaria. Por ello, a diez meses del término de su reclusión, no se advierte cómo la administración penal pretende abordar las necesidades de intervención. Refiere que su representado ha dado muestras de su intención de avanzar en su proceso de reinserción, manteniendo calificación de conducta “muy buena” de manera invariable a lo menos desde el bimestre enero-febrero del año 2020. Por su parte, los factores protectores y de riesgo han sido abordados en informe psicosocial elaborado por peritos de la Defensoría Penal Pública –que acompaña al recurso-
Fallo
Por lo expuesto, refiere que es posible aseverar que el amparado ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que lo hacen merecedor del beneficio de libertad condicional Solicita que se restablezca el imperio del derecho y que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando que se le concede dicha libertad. SEGUNDO: Que, evacuan informe los magistrados integrantes de la Comisión que sesionó en la Corte de Apelaciones de Antofagasta para el período del segundo semestre de 2020, instando por el rechazo del recurso. Aseveran que resolvieron no conceder la libertad condicional al amparado, por considerar que a su respecto no se reunían los requisitos para ello, en particular, contar un informe de postulación psicosocial que oriente “favorablemente” a su respecto, sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En efecto, la resolución se fundó en lo pertinente, como sigue: “el Informe de Postulación Psicosocial adjunto a dichos antecedentes, y que estos comisionados han ponderado con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 en su nueva redacción les faculta, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, los profesionales a cargo refieren que el condenado se ubica en un “nivel muy alto para riego y necesidad de reincidencia”, conforme
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Antofagasta, a veinticuatro de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Francheska Katherine Araya Carvajal, abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Teniente Luis Ru, oficina 615, Antofagasta, en representación del condenado Víctor Manuel Cortés Cerda, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión Libertad Condicional de
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