GARRIDO/DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Francheska Katherine Araya Carvajal, abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Teniente Luis Ru, oficina 615, Antofagasta, en representación del condenado Diego Armando Garrido Naveas, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión Libertad Condicional de fecha 15 de octubre de 2020, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que la privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando que se revoque la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional. Informa la recurrida Comisión de Libertad Condicional. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, funda su recurso en que el amparado se encuentra cumpliendo condenas impuestas por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, en causa RIT 4919-2017 RUC 1700349824-7, correspondiente a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado; y por causa RIT 15064-2017 RUC 1701194661-5 a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de robo en lugar habitado. Indica que de acuerdo a la información proporcionada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de la condena el día 18 de diciembre de 2017, proyectándose su cumplimiento para el día 09 de junio de 2021. Conforme lo anterior su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el 11 de diciembre de 2020 y al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante el tribunal de conducta, que el amparado cumple con los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L 321 y su respectiva modificación, el segundo semestre del año 2020, fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Sin embargo, en sesión de fecha 15 de octubre de 2020, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición argumentando, en síntesis, que el Informe de Postulación Psicosocial da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Lo anterior, dado que el amparado presenta un riesgo alto de reincidencia si se considera, entre otros factores, las escasas herramientas para el desarrollo de labores en el medio libre, la existencia de círculos cercanos negativos, las transgresiones reiteradas a la norma con el fin de obtener beneficios en forma expedita, las características de personalidad que dan cuenta de impulsividad al cometer los actos delictuales y la falta de adherencia a talleres de reinserción social, todo lo que demostraría escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En relación a su postulación, indica que el informe elaborado por Gendarmería no cumple el fin orientador asignado por el legislador. Indica que el amparado se encuentra sujeto a tratamiento residencial de rehabilitación por drogadicción, y que es antojadiza la conclusión sobre que no concluir el tratamiento podría afectar la estadía en el medio libre, ya que es posible la continuidad del mismo en programas dependientes de SENDA. Asimismo, el informe psicosocial tampoco describe las intervenciones ni la adherencia a los talleres al interior del penal, ni explican si la no adherencia oportuna que aseveran se debe a la suspensión de actividades producto de la contingencia sanitaria o a otro motivo. Lo anterior, sólo da cuenta de la falta de intervención oportuna y eficaz por parte de la administración penitenciaria, considerando que no se especifica la evaluación original del amparado, el nivel de riesgo con que ingresa ni las áreas a intervenir, por lo que no resulta a
Fallo
fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo, lo que sigue: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, por qué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por Francheska Katherine Araya Carvajal, abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veinticuatro de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Francheska Katherine Araya Carvajal, abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Teniente Luis Ru, oficina 615, Antofagasta, en representación del condenado Diego Armando Garrido Naveas, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión Libertad Condicional d
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