SIN INFORMACION

FONSECA/A.F.P. PROVIDA S.A

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- El 1 de septiembre de 2020 recurre de protección el abogado Hellmar Teuber Soto a favor de Ximena Andrea Fonseca Fuentes en contra de AFP PROVIDA S.A. acusando un actuar ilegal y arbitrario al retener y no entregar fondos previsionales correspondientes al 10% de sus ahorros, sin perjuicio de haber transcurrido el plazo máximo legal establecido en la ley 21.248, vulnerando su derecho de propiedad, solicitando se ordene a la recurrida entregar los fondos con costas. 2.- Informó el abogado Daniel Garrido Santoni solicitando el rechazo del recurso con costas aseverando que no se ha cometido acto arbitrario e ilegal porque ha sido la base de datos del Servicio de Registro Civil e Identificación la que no reconoce el RUT de la recurrente, arrojando un mensaje en la plataforma respectiva que dice: “la información ingresada no corresponde en nuestros registros”. Destaca el marco legal y reglamentario enfatizando que es exigencia de la Superintendencia de Pensiones validar la cédula de identidad del afiliado dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de retiro con el Registro Civil o con algún proveedor que preste este servicio a la AFP. La validación de la cédula de identidad deberá incluir que en caso que esté vencida, no lo sea por más del tiempo que autorizó el Registro Civil, de acuerdo a los Decretos N° 32 y N° 34, de 2020, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Igualmente, deberá validar que la cédula no se encuentre bloqueada. Insiste en que la AFP cumplió lo ordenado por Superintendencia y que según la base de datos del Servicio de Registro Civil e Identificación no se reconoce el RUT de recurrente. 3.- Que en este recurso de protección se cuestiona el actuar de AFP PROVIDA S.A. de no entregar las sumas solicitadas por concepto de retiro del 10% de fondos previsionales conforme lo permite la ley 21.248. La recurrida aduce inconvenientes con el Servicio de Registro Civil e Identificación con

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo establecido en el número 24 del artículo 19 y además, artículo 20 de la Constitución Política de la República y, Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Hellmar Teuber Soto a favor de Ximena Andrea Fonseca Fuentes, en contra de A.F.P. Provida S.A. ordenándosele poner a disposición de la recurrente los fondos solicitados, conforme a su solicitud. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Ministro Sr. Samuel David Muñoz Weisz. Rol 2804 – 2020 PRO.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veinticuatro de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- El 1 de septiembre de 2020 recurre de protección el abogado Hellmar Teuber Soto a favor de Ximena Andrea Fonseca Fuentes en contra de AFP PROVIDA S.A. acusando un actuar ilegal y arbitrario al retener y no entregar fondos previsionales correspondientes al 10% de sus ahorros, sin perjuicio de haber transcurrido

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica