RODRIGO HERIBERTO ROJAS ARAKI CON JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE ISLA DE PASCUA
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Yessica Aguilera Arteaga, defensora penal pública, quien interpone recurso de amparo a favor de Rodrigo Heriberto Araki Rojas, y en contra de la resolución de siete de diciembre del presente año dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Isla de Isla de Pascua, que rechazó ordenar el traslado del actor al Complejo Penitenciario de Isla de Pascua, ordenando su ingreso en prisión preventiva al Complejo Penitenciario de Valparaíso, por lo que solicita su traslado al Complejo Penitenciario isleño. Expone que el recurrente se encuentra formalizado por los delitos de tráfico de ilícito de estupefacientes, un delito de amenazas en contexto de violencia, dos delitos de desacato y la falta de “infracción al toque de queda” del artículo 495 N°1 del Código Penal, lesiones graves y porte de arma corto punzante. Añade que con fecha dos de junio de dos mil veinte la Excelentísima Corte Suprema ordenó en causa ROL 63051-2020 suspender el procedimiento en los términos del artículo 458 del Código Procesal Penal. Es dable hacer presente que el señor Araki tuvo que ser traslado desde Rapa Nui a Valparaíso toda vez que en la Isla no existía factibilidad de elaborar el informe. Añade que con fecha 5 de noviembre se recibe informe psiquiátrico-pericial del señor Araki Rojas remitido por el Dr. Cristóbal Larraín Leighton, médico psiquiatra, de la Unidad de Psiquiatría Forense Transitoria del Hospital Psiquiátrico del Salvador, decretando de oficio el tribunal de garantía audiencia para debatir la reapertura del procedimiento y la discusión de la mantención o sustitución de la medida cautelar impuesta. Luego, refiere que el 02 de Diciembre se celebró audiencia, en la que la defensa vía cautela de garantía solicitaba la suspensión de la discusión de la reapertura del procedimiento y solicitaba que el tribunal ordene el traslado del señor Araki al complejo Penitenciario Isla de Pascua y que una vez el interno en la Isla se reanudara la discusión, el tribunal
Fundamentos
considerando que él pertenece a la etnia Rapa Nui y no cuenta con ningún tipo de arraigo social o familiar en el Continente, pero el Tribunal recurrido rechazó la petición por los siguientes motivos: “Oídos los intervinientes, además del Jefe del Complejo Penitenciario de Isla de Pascua, teniendo el Tribunal en consideración lo informado por Oficio N°2881- 2020 remitido por la Dirección Regional de Gendarmería de Chile al Juzgado de Isla de Pascua en relación a esta causa en petición formulada por la Defensa en la audiencia pasada, se ha tenido en consideración que señala que no es recomendable el traslado del interno hacia el CP Isla de Pascua, toda vez que dicho recinto no cuenta con las condiciones de seguridad ni de contención psiquiátrica que requiere el imputado, que actualmente el interno se encuentra en el Módulo 117 del CP Valparaíso, en la Unidad de Psiquiatría Forense de Tratamiento (UPFT) del Hospital del Salvador, se sugiere permanencia del interno en su actual recinto hasta pronunciamiento de salud. Junto con tal antecedente, se tendrá además en consideración lo instruido por la Excma. Corte Suprema el año 2007 en el Oficio 6.561 suscrito por el señor Presidente de la Excma. Corte Suprema de aquella época en que en lo pertinente señala:
Fallo
Se acuerda instruir a los Tribunales de Garantía, de Juicio Oral en lo Penal, de Letras con competencia en Garantía y del Crimen del país, que se abstengan de disponer el ingreso de imputados a un Centro Penitenciario determinado, labor que corresponde a Gendarmería de Chile precisar informar al Tribunal debiendo reservar esta decisión sólo a casos excepcionales y por motivos fundados que deben ser explicitados en la resolución del respectivo tribunal, coordinándose previamente con Gendarmería para su cumplimiento. A partir del tal instrucción u orden que resulta vinculante para esta juez, de acuerdo a los antecedentes anotados y habiéndose señalado además el comportamiento que tuvo el imputado tras una detención, su actitud violenta en relación al personal de la cárcel de Isla de Pascua, también personal médico de la isla y de otro lado, atento a lo señalado por la abogada de la víctima en términos de que en el Hospital local a la fecha no existe psiquiatra, profesional que es necesario que asista a todo evento al imputado, conforme a ello por ahora, no se hace lugar a la petición, teniendo además presente que se refirió por la abogada de la víctima que el imputado sí tendría red de apoyo social familiar en la Región Metropolitana”. Expone la actora que la decisión de no trasladar no es meramente discrecional de Gendarmería de Chile, sino que ha tenido como antecedente la falta de condiciones de seguridad y de contención psiquiátrica. Asimismo, indica que teniendo en conside
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de diciembre de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparece Yessica Aguilera Arteaga, defensora penal pública, quien interpone recurso de amparo a favor de Rodrigo Heriberto Araki Rojas, y en contra de la resolución de siete de diciembre del presente año dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Isla de Isla de Pascua, que rechazó ordenar el t
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