SIN INFORMACION

/ JUZGADO DE GARANTÍA DE QUILPUÉ

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Camilo Rore Guerrero, Defensor Penal Público, quien deduce acción de amparo en favor de don Dennyls Ángel Echeverría Fuentes, Constanza Estefanía Verdejo Gutiérrez y Martín Alexander Coria Castro, en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué, por decretar el 16 de diciembre de 2020, en contra de cada uno de los amparados, sendas órdenes de detención, solicitando que éstas sean dejadas sin efecto de inmediato. Refiere, en primer lugar, respecto del amparado Sr. Echeverría, que éste fue requerido en procedimiento simplificado el 26 de septiembre de 2020, en causa Rit 3407-2020 del Juzgado de Garantía de Quilpué, por dos hechos que configurarían el delito sancionado en el artículo 318 del Código Penal. Y, en audiencia de 16 de diciembre 2020, ante la inasistencia del imputado, el tribunal recurrido ordenó despachar en su contra una orden de detención. Luego, en segundo lugar, respecto de la amparada Sra. Verdejo, indica que ésta igualmente fue requerida en procedimiento simplificado, con fecha 23 de junio 2020, en causa Rit 1917-2020 del Juzgado de Garantía de Quilpué, por un hecho que configuraría el delito sancionado en el artículo 318 del Código Penal. Y, en audiencia de 16 de diciembre 2020, ante la inasistencia de la imputada, el tribunal recurrido ordenó despachar en su contra orden de detención. Finalmente, en tercer lugar, en relación al amparado Sr. Coria, señala que éste también fue requerido en procedimiento simplificado con fecha 23 de junio 2020, en causa Rit 1916-2020 del Juzgado de Garantía de Quilpué, por un hecho que configuraría el delito sancionado en el artículo 318 del Código Penal. Y, tal como sucedió con los otros dos recurrentes, en audiencia de 16 de diciembre 2020, la recurrida ordenó despachar orden de detención a su respecto. Alega que las referidas órdenes de detención decretadas son ilegales, toda vez que contraviene lo dispuesto por el artículo 7° inciso 1° de la Ley N° 21.226, publicada el 2 de abril de 20

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo prevista en nuestra Constitución Política de la República de Chile, constituye una garantía destinada a cautelar el bien jurídico, libertad personal y seguridad individual, procediendo frente a actos que la perturben o amenacen, con infracción a lo dispuesto en la Constitución y las leyes. Segundo: Que, en este caso, a través de la presente acción, se pretende dejar sin efecto las resoluciones dictadas por el Juzgado de Garantía de Quilpué de fechas 16 de diciembre del corriente, en los autos Rit 3407-2020, 1917-2020 y 1916-2020, en las que se acogió la petición del Ministerio Público, y ordenó despachar orden de detención en contra de los amparados, lo que a juicio de los recurrentes es ilegal, toda vez que la Ley 21.226, en su artículo 7 suspendió diversos plazos, entre ellos aquél que dice relación con lo establecido en el artículo 393 del Código Procesal Penal. Tercero: Que el juez recurrido informa- en síntesis- que los imputados fueron legalmente notificados, añadiendo además que se les otorgó la posibilidad de comparecer en forma telemática (zoom), sin embargo no comparecieron a las audiencias respectivas. Cuarto: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces en determinar si las resoluciones que decretan la detención de los recurrentes se ajusta a derecho, o bien es ilegal o arbitraria. Quinto: Que, en el caso de autos, y atendida la contingencia sanitaria, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 127 del Código Procesal Penal, y en especial el artículo 7° inciso 1° de la Ley N° 21.226. Sexto: Que, aun cuando fácticamente se den los supuestos contenidos en el artículo 127 del Código Procesal Penal, ello debe ser aplicado en coherencia con las disposiciones contenidas en el artículo 7° inciso 1° de la Ley N° 21.226, las que claramente suspenden los plazos para efectos de citar a la audiencia de requerimiento en procedimiento simplificado, lo que elimina cualquier necesidad de cautelar que pueda fundar una medida como la orden de detención. Séptimo: Que, siendo claro entonces el tenor de la ley, de conformidad al artículo 19 del Código Civil, no es posible

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida dejar sin efecto inmediatamente las órdenes de detención decretadas en contra de los amparados. A folio 4, evacua informe doña Paula Millon Lorens, Jueza del Juzgado de Garantía de Quilpué, indicando – en síntesis- que los amparados en sus respectivas causas, han sido requeridos verbalmente en procedimiento simplificado, por el delito consistente en poner en riesgo la salud pública, prescrito en el artículo 318 del Código Penal; fijándose a su respecto la correspondiente audiencia de procedimiento simplificado, notificándoseles personalmente la fecha de la misma, bajo los apercibimientos del artículo 33 del Código Procesal Penal. Asimismo, se les informó, que mientras exista emergencia sanitaria, las audiencias podrán ser realizadas bajo la modalidad de videoconferencia, por lo que se autoriza la comparecencia remota del imputado. Expresa que sin embargo, los recurrentes no comparecieron a las audiencias fijadas, abriéndose nuevo debate sobre las órdenes de detención solicitadas por el ente persecutor, resolviéndose que la disposición de la Ley N° 21.226, particularmente en su artículo 7, es altamente excepcional y tiene por objeto, conforme lo reza su inciso final, evitar nulidades procesales, a propósito del incumplimiento de los plazos perentorios establecidos por el legislador para la fijación de ciertas audiencias. Y en este caso, la audiencia se ha fijado, notificando personalmente a los c

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de diciembre de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparece Camilo Rore Guerrero, Defensor Penal Público, quien deduce acción de amparo en favor de don Dennyls Ángel Echeverría Fuentes, Constanza Estefanía Verdejo Gutiérrez y Martín Alexander Coria Castro, en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué, por decretar el 16 de diciembre de 2020, en contra d

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