RODRÍGUEZ O"RYAN PATRICIO/CORREA GONZALEZ RODRIGO - (LTE) ACUM. ING. CORTE 14497-2019 Y 15738-2019. VISTA EN POS DEL ING. CORTE 13996-2019.- VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados José Jasmén Sepúlveda y Bruno Romo Muñoz, en representación de Patricio Rodríguez O’Ryan, demandado en los autos arbitrales Rol CAM Nº 3838- 2019, caratulados “Ana María Stockar con Patricio Rodríguez”, interponiendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 17 de octubre de 2019, por el árbitro arbitrador don Rodrigo Correa González en el cuaderno de medida precautoria, que declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte en contra de la resolución de fecha 6 de septiembre de 2019, que concedió medidas precautorias en su contra. Explica que las partes eran matrimonio y posteriormente se divorciaron; ambos eran socios de dos empresas, respecto de las cuales la demandante Ana María Stockar interpuso dos demandas arbitrales a fin de declarar disueltas las sociedades, una de las cuales prosperó, declarando el juez árbitro de dicha causa, disueltas las sociedades pero por renuncia de la demandante, sin acreditarse una administración fraudulenta por parte del demandado, como había solicitado la demandante. Luego, interpuso dos acciones más, indicando acciones fraudulentas del demandado nuevamente, las que se encuentran en curso. Una de ellas es sobre la que versa el presente juicio. Continúa explicando que antes de presentar su demanda, la demandante pidió medidas precautorias, las que fueron concedidas por la resolución apelada, que decretó la “prohibición de celebrar actos y contratos al demandado respecto de sobre los derechos sociales que tiene en la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Los Tajamares Limitada, en liquidación, y de todas las asignaciones que le correspondan a cuenta de los beneficios o de la devolución de sus aportes al momento de realizarse la liquidación del haber social”; y “ordenó al liquidador de sociedad Inmobiliaria e Inversiones Los Tajamares Limitada retener hasta alcanzar la suma de $859.000.000, las asignaciones que corresp
Fallo
por tanto tiene aplicación preferente. Añadió que la ausencia de plazo se explica porque el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil exige presentar la demanda dentro de diez días y solicitar entonces la renovación de la medida, pero, en todo caso, el procedimiento arbitral es incompatible con la aplicación estricta de estas reglas, pues el plazo para presentar la demanda es fijado en audiencia de común acuerdo por las partes y, solo a falta de acuerdo, por el tribunal. Añadió que, por otra parte, la resolución que decretó las medidas precautorias estableció el momento en que debían notificarse, el cual no se ha alegado haberse cumplido y que la recurrente alega que la demandante ha confesado que debía notificar dentro de cinco días de dictada la resolución, pero la confesión es un medio de prueba de los hechos alegados en el juicio, no un modo de modificar lo resuelto por el tribunal. En cuanto a la apelación deducida, el tribunal resolvió que sus resoluciones son inapelables. Séptimo: Que, además, se ordenó acumular a la presente causa la Ingreso Corte Civil N° 15738-2019, donde comparecieron los abogados José Jasmén Sepúlveda y Bruno Romo Muñoz, en representación del demandado ya individualizado, don Patricio Rodríguez O’Ryan, interponiendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 27 de noviembre de 2019, del cuaderno de medida precautoria, por medio de la cual declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte en
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados José Jasmén Sepúlveda y Bruno Romo Muñoz, en representación de Patricio Rodríguez O’Ryan, demandado en los autos arbitrales Rol CAM Nº 3838- 2019, caratulados “Ana María Stockar con Patricio Rodríguez”, interponiendo verdadero recurso de hecho en contra de la re
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