RODRÍGUEZ O"RYAN PATRICIO/CORREA GONZALEZ RODRIGO - VISTA CONJUNTA CON INGRESO CORTE N° 13997-2019, 14496-2019 Y 15739-2019 - (LTE) VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados José Jasmén Sepúlveda y Bruno Romo Muñoz, en representación de Patricio Rodríguez O’Ryan, demandado en los autos arbitrales Rol CAM (Centro de Arbitrajes y Mediación) Nº 3837- 2019, caratulados “Ana María Stockar con Patricio Rodríguez”, interponiendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 17 de octubre de 2019, dictada por el árbitro mixto don Rodrigo Correa González en el cuaderno de medida precautoria, la cual declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte en contra de la resolución de fecha 6 de septiembre de 2019, que concedió medidas precautorias en su contra. Explica, que las partes eran matrimonio y posteriormente se divorciaron; ambos eran socios de dos empresas, respecto de las cuales la demandante Ana María Stockar interpuso dos demandas arbitrales a fin de declarar disueltas las sociedades, una de las cuales prosperó, declarando el juez árbitro de dicha causa, disueltas las sociedades pero por renuncia de la demandante, sin acreditarse una administración fraudulenta por parte del demandado, como había solicitado la demandante. Luego, interpuso dos acciones más, indicando acciones fraudulentas del demandado nuevamente, las que se encuentran en curso. Una de ellas es sobre la que versa el presente juicio. Continúa explicando que antes de presentar su demanda, la demandante pidió medidas precautorias, las que fueron concedidas por la resolución apelada, que decretó la “prohibición de celebrar actos y contratos al demandado respecto de sobre los derechos sociales que tiene en la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Los Tajamares Limitada, en liquidación, y de todas las asignaciones que le correspondan a cuenta de los beneficios o de la devolución de sus aportes al momento de realizarse la liquidación del haber social”; y “ordenó al liquidador de sociedad Inmobiliaria e Inversiones Los Tajamares Limitada retener hasta alcanzar la suma de
Fallo
Por lo expuesto, resulta palmario que el recurso de apelación en el caso sub júdice no es procedente, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el verdadero recurso de hecho deducido por los abogados José Jasmén Sepúlveda y Bruno Romo Muñoz, en representación de Patricio Rodríguez O`Ryan. Agréguese copia autorizada de la presente sentencia a las causas Ingreso Corte Civil N° 13.997-2019 (acumuladas con N° 14.497-2019 y N° 15738-2019), N° 14496-2019 y N° 15739-2019. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N°Civil-13996-2019. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Cristobal Mera Muñoz, señora Lilian A. Leyton Varela y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina. En Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados José Jasmén Sepúlveda y Bruno Romo Muñoz, en representación de Patricio Rodríguez O’Ryan, demandado en los autos arbitrales Rol CAM (Centro de Arbitrajes y Mediación) Nº 3837- 2019, caratulados “Ana María Stockar con Patricio Rodríguez”, interponiendo verdadero
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica