SIN INFORMACION

MAIKOL ALEJANDRO HENRIQUEZ VEGAS CONTRA INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACA

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Héctor José Henríquez, trabajador, domiciliado en calle San Alberto Hurtado N° 59, departamento 1109, comuna de Estación Central, por sí y en favor de su hijo Maikol Alejandro Henríquez Vegas, venezolano, cédula de identidad venezolana N° 27.391.486, de su mismo domicilio, por quien deduce acción de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, con domicilio en Avenida Arturo Prat N° 1099, comuna de Iquique; la que, mediante Resolución Exenta ha decretado la expulsión del territorio nacional del amparado, constituyendo una vulneración a su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado ingresó al territorio nacional el 29 de septiembre del presente año por un paso no habilitado de la frontera entre Chile y Perú, atendida la imperiosa necesidad de asegurar un mejor porvenir para su vida y la de su familia. En dicho contexto, indica que fue detectado por personal del Ejército y entregado a Policía de Investigaciones de Iquique, que levantó acta de la infracción migratoria cometida por el amparado. Así las cosas, relata que con fecha 13 de octubre del 2020, la Intendencia Regional de Tarapacá presentó denuncia del hecho ante la Fiscalía de Pozo Almonte, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Decreto Ley N° 1094, de 1975, desistiéndose posteriormente de dicha acción. Seguidamente, la misma Intendencia dictó una orden de expulsión en contra del amparado mediante Resolución Exenta N° 3045/2020, de 16 de octubre del presente año, sin que mediara un proceso penal previo; dicha expulsión se encontraba fundada en lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094, de 1975, y en el artículo 146 del Decreto Supremo N° 597, de 1984. Añade que dicha orden de expulsión fue notificada personalmente al amparado en la ciudad de Santiago el 10 de diciembre pasado. Hace presente que el referido actualmente está trabajando en una empresa, co

Fundamentos

fundamentos de derecho, señala que esta acción constitucional resulta ser la vía idónea para garantizar la libertad personal de las personas extranjeras frente a órdenes de expulsión, por entenderse que dicha sanción afecta el derecho a la libertad ambulatoria consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Carta Fundamental, en su dimensión de libertad ambulatoria. Por otro lado, arguye que la resolución que ordena su expulsión constituye un acto ilegal y arbitrario que amenaza y perturba gravemente el ejercicio de su derecho a la libertad ambulatoria protegido constitucionalmente; no contiene una debida fundamentación fáctica, de acuerdo a los estándares establecidos en los artículos 11 inciso 2° y 41 inciso 4° de la Ley N° 19.880, lo que convierte al acto de expulsión del amparado en arbitrario. Finalmente, pormenoriza los requisitos de procedencia del artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 y Decreto Supremo N° 597, recalcando que la autoridad migratoria, al aplicar esta sanción, no ha sometido el caso del amparado a una investigación ni a un proceso previos legalmente tramitados, de acuerdo a lo exigido por el artículo 19 N° 3 inciso 6° de la Constitución Política de la República. Pide se acoja el recurso en todas sus partes, y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 3045/2020, emitida por la Intendencia Regional de Tarapacá de fecha 16 de octubre del año 2020. Acompaña documentos. Evacúa informe don Jaime Cejas Guicharrousse, abogado de la Intendencia Regional de Tarapacá, quien indica que mediante informe policial Nº 1817 de 29 de septiembre de 2020, el Departamento de Extranjería y Policía Internacional informó a la Intendencia Regional de Tarapacá que el amparado había ingresado clandestinamente al territorio nacional en el día 23 de septiembre de los corrientes, eludiendo los controles policiales de frontera. Refiere que la irregular modalidad de ingreso del extranjero fue corroborada por Policía Internacional a través de la consulta a sus sistemas informáticos, que arrojaron que el amparado no registraba movimientos migratorios, informando en consecuencia a la Intendencia Regional haber infringido el artículo 3° del D.L. 1094, Ley de Extranjería. Así, expone que la institución, el 13 de octubre, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L 1094 denunció el hecho ante la Fiscalía del Tamarugal y posteriormente se desistió del mismo. Agrega que, conforme a lo expuesto, la Intendencia Regional el 16 de octubre de 2020 dictó la Resolución Exenta N° 3.045, que ordena la expulsión del amparado, en razón de su ingreso clandestino al país, en la medida que ello constituye una infracción al artículo 69 del Decreto Ley 1094 de 1975 y 146 del Decreto Supremo de Interior 597 de 1984, respecto de la cual a la fecha no se ha deducido ningún recurso administrativo, encontrándose firme desde esa perspectiva. Afirma que no existe actuar ilegal y arbitrario por parte

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Maikol Alejandro Henríquez Vegas, y en consecuencia, se ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 3.045, de 16 de octubre de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 283-2020 Amparo. 1

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinticuatro de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Comparece don Héctor José Henríquez, trabajador, domiciliado en calle San Alberto Hurtado N° 59, departamento 1109, comuna de Estación Central, por sí y en favor de su hijo Maikol Alejandro Henríquez Vegas, venezolano, cédula de identidad venezolana N° 27.391.486, de su mismo domicilio, por quien deduce acción de amparo en contra de la I

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