SIN INFORMACION

PIZARRO IGLESIAS PABLO OCTAVIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el 1 de diciembre de 2020, comparece don Fabián Lobos Moreno, abogado, defensor público penitenciario, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Pablo Octavio Pizarro Iglesia, y en contra de la resolución de la Comisión De Libertad Condicional, por medio de la cual, rechazó la postulación del amparado sin ajustarse adecuadamente a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Menciona como antecedentes del amparado, que se encuentra actualmente cumpliendo un saldo de pena por quebrantamiento de 805 días, y una condena de 300 días, por el delito de lesiones. Señala que registra como fecha de inicio de condena el 31 de agosto de 2018, de término el 8 de septiembre de 2021 y cumple con el tiempo mínimo para postular desde el 8 de mayo de 2020. Indica que el amparado cumple con los requisitos objetivos en el Decreto Ley N°321, sin embargo por resolución de fecha 15 de octubre del presente año, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición del beneficio argumentando sólo en base a aspectos negativos del informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, sin considerar los avances que mantiene, tales como contar con una red de apoyo familiar, y posibilidades laborales como peoneta. En específico, argumenta en virtud de una pericia que acompaña, de la psicóloga doña Carolina Palomero Díaz, quien señala que el condenado logra adaptarse a las normas institucionales, participa de actividades laborales y educacionales, y en relación al delito, evidencia un discurso en el que reconoce la transgresión como un error grave, asumiendo su responsabilidad sinceramente, con un alto nivel de motivación hacia su reinserción. Expresa que el acto es ilegal y arbitrario, pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional, ni tampoco a la Ley 19.880. Refiere que la resolución de la Comisión es arbitraria pues en ningún caso menciona las

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos psicosociales antes aludidos, y especialmente el quebrantamiento de la condena de robo con intimidación, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el D.L. N° 321. SEXTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado no era merecedor de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno Pablo Octavio Pizarro Iglesia, cédula nacional de identidad N°10.507.442-5. Acordada con el voto en contra de los comisionados señora Francis Fell Franco y señor Mauricio Retigg Espinoza, quienes estuvieron por conceder el beneficio de Libertad Condicional, por estimar que Pizarro Espinoza cumple con todas las exigencias del DL N°321.”. Agrega que por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial. De ellos, se extrae que el interno se encuentra calificado con un alto compromiso delictual, fue condenado a la pena de 5 años y 1 día por el delito de robo con intimidación, registrando un quebrantamiento de salida controlada al medio libre, y consecuencialmente cumpliendo actualmente el saldo de 805 días de la misma. Adicionalmente fue condenado a la pena de 300 días por el delito de lesiones graves. El informe psicosocial, elaborado por el psicólogo don Jaime Bustamante Vidal, si bien es concordante con lo expuesto por la Comis

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinte. Al folio 6; téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el 1 de diciembre de 2020, comparece don Fabián Lobos Moreno, abogado, defensor público penitenciario, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Pablo Octavio Pizarro Iglesia, y en contra de la resolución de la Comisión De Libertad Co

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