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ROLDAN WILBAO VILLCA CONTRA MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Fabricio Troncoso Parra, abogado, en representación de don Roldan Wilbao Villca, cédula de identidad N° 22.619393-6, ambos domiciliados en Bolívar N° 202, Edificio Finanzas, oficina 701, Iquique, por quien deduce acción de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Rodrigo Javier Delgado Mocarquer, por haber decretado revocación de permanencia definitiva y medida de abandono del país de manera ilegal y arbitraria. Expone que el recurrente es natural de la República Plurinacional de Bolivia y llegó a Chile con la esperanza de buscar nuevas oportunidades para establecerse con su familia, compuesta por su esposa y 4 hijos, todos quienes tienen sus documentos al día y con estricto apego a la legislación vigente. Asimismo, hace presente que se ha dedicado a trabajar arduamente para sustentar a su familia, específicamente en el rubro de la agricultura. Explica que el 21 de marzo del año 2011, el amparado fue condenado por el Juzgado de Garantía de Iquique, en causa RIT N° 318-2010, a la pena de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante la condena, y a pagar la multa de una unidad tributaria mensual en su calidad de autor del delito de Tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de Ley N°20.000. Indica que posterior al cumplimiento de la condena, se le dictó decreto administrativo de revocación de permanencia definitiva con abandono del país, emanado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en el que se señala que se revoca la permanencia definitiva y se le ordena medida de abandono al país dentro de 72 horas, bajo apercibimiento de que se le decrete la correspondiente expulsión del país. Agrega que el actor jamás recibió alguna notificación

Fundamentos

fundamentos fácticos suficientes para decretar la expulsión. Sostiene que la resolución que ordena la expulsión del amparado ha sido dictada por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones. Añade que el Decreto Supremo N° 818 de 13 de julio de 1983, del Ministerio del Interior, en su letra b) delega en los señores Intendentes Regionales, la facultad de disponer la medida de expulsión en relación a los extranjeros infractores al artículo 146 del Decreto Supremo N° 597 de 1984, el cual hace referencia al caso de los extranjeros que ingresaran al país o intenten egresar de él, clandestinamente, y es un reflejo de lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley Nº 1094; añadiendo que de conformidad al artículo 146 del Reglamento de Extranjería inciso final, una vez cumplida la pena –por el ingreso o egreso clandestino- impuesta en los casos señalados en el presente artículo y en el precedente u obtenida su libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional. Luego de citar jurisprudencia, concluye que resulta evidente que el amparado no ha sido detenido, arrestado o preso con infracción a lo establecido en la Constitución Política y legislación vigente; que el acto administrativo que ordena su expulsión, es un acto legal y carente de toda arbitrariedad al haberse pronunciado en el marco de las atribuciones legales de un Intendente Regional y fundado en antecedentes que, a su fecha de dictación, guardaban estricta correspondencia con la legislación migratoria vigente; agregando que no se ha acompañado ningún antecedente fidedigno que permita desvirtuar lo señalado respecto del amparado, no existiendo antecedentes que acrediten arraigo familiar en nuestro país que determinen la necesidad de permitir el ingreso al territorio nacional. Pide el rechazo del recurso. Acompaña documentos a su informe. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- Por sentencia de 21 de marzo de 2011, en causa RIT N° 318-2010 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, fue condenado a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias, como autor

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se resuelve que SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don Roldan Wilbao Villca, ya individualizado, y en consecuencia se ordena dejar sin efecto el Decreto N° 419 de 06 de junio de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y Resolución Afecta N° 512 de 28 de junio de 2012, de la Intendencia Regional de Tarapacá. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 249-2020 Amparo. 1

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinticuatro de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Comparece don Fabricio Troncoso Parra, abogado, en representación de don Roldan Wilbao Villca, cédula de identidad N° 22.619393-6, ambos domiciliados en Bolívar N° 202, Edificio Finanzas, oficina 701, Iquique, por quien deduce acción de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Rodrigo Javier

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