JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO VARAS

UNITED WHAREHOUSE AUTOMATION C C/ RODRIGO ANTONIO LAZO AHUMADA

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2020

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:  PRIMERO: Que, el objeto del presente recurso consiste en determinar la procedencia del recurso de apelación presentado por el querellante, en contra de la resolución que dejó sin efecto, a solicitud de la parte querellada, la medida cautelar real decretada por el tribunal, consistente en la prohibición de celebrar actos y contratos, estimando el recurrente que dicha resolución debe ser revocada, manteniéndose las medidas cautelares reales dispuestas inicialmente por el tribunal.  SEGUNDO: Que, para la resolución de la controversia planteada, se debe tener en consideración que tratándose de una medida que afecta derechos del imputado, corresponde para su imposición, previamente, la existencia de la formalización llevada a efecto por parte del Ministerio Público, como queda de manifiesto en la norma contenida en el artículo 230 inciso 2° del Código Procesal Penal, al señalar que “Cuando el fiscal debiere requerir la intervención judicial para la práctica de determinadas diligencias de investigación, la recepción anticipada de prueba o la resolución sobre medidas cautelares, estará obligado a formalizar la investigación, a menos que lo hubiera realizado previamente”.  TERCERO: Que, la norma anterior sirve de base para la interpretación de la posibilidad del querellante para solicitar medidas cautelares reales, pues en este caso, es el artículo 61 inciso 1° del Código Procesal Penal, el que establece al querellante la posibilidad de que podrá preparar la demanda civil solicitando la práctica de diligencias que considerare necesarias para esclarecer los hechos que serán objeto de su demanda, y asimismo, se podrá cautelar la demanda civil solicitando alguna de las medidas previstas en el artículo 157 del mismo código, pero ello con el presupuesto de existir formalización en contra del querellado. Por lo anterior, resulta razonable que tanto si el Ministerio Público como el querellante desea pedir una medida cautelar real, primeramente, debe en

Fundamentos

fundamentos que la justifican, resulta ajustada a derecho, por no darse el presupuesto necesario y previo, consistente en la formalización de la investigación, como se analizó precedentemente, debiendo en consecuencia ser rechazado el presente recurso de apelación interpuesto por el querellante, como se expresará.

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto las normas del artículo 61, 157, 230 y 470 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha siete de diciembre de dos mil veinte, dictada por la Jueza de Garantía de Puerto Varas, doña Ximena Bertín Pugín, que dejó sin efecto las medidas cautelares reales decretadas. Redacción a cargo del Abogado Integrante Cristian Oyarzo Vera. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Penal N° 1104-2020

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:  PRIMERO: Que, el objeto del presente recurso consiste en determinar la procedencia del recurso de apelación presentado por el querellante, en contra de la resolución que dejó sin efecto, a solicitud de la parte querellada, la medida cautelar real decretada por el tribunal, consistente en la prohibición de cele

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