RETAMAL/UBILLE
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2020
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Que, el abogado don Renzo Vargas Montecinos, por la demandante doña Pamela Andrea Retamal Gutiérrez, en causa Rit. 118-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, caratulada “Retamal Con Ubille”, sobre despido injustificado, presenta recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 23 de octubre de 2020, a fin de que la invalide parcialmente y dicte la sentencia de reemplazo acogiendo íntegramente la demanda, con costas. Como causal del recurso indica la genérica del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Respecto de las normas infringidas señala que lo serían el artículo 9, en sus incisos primero, segundo, tercero y cuarto, el artículo 162 inciso quinto y el artículo 168, todos del Código del Trabajo. Respecto del artículo 9 del Código del trabajo, señala que se probó que su representada laboró sin contrato de trabajo entre febrero de 2020 y el 28 de julio de 2020, por lo que conforme a esa norma debió indicarse que la remuneración era la señalada en la demanda por $ 783.132 brutos mensuales y líquido de $ 650.000, y no por $ 320.000 como lo indica el fallo, dando los fundamentos para ello. En cuanto al artículo 162 inciso quinto del Código, señala que la anterior infracción al artículo 9, originó a su vez la infracción al artículo 162 inciso 5º del Código ya que se rechazó la demanda, en circunstancias que debió haberse acogido. Ello en relación al pago de las cotizaciones previsionales mensuales sobre la remuneración realmente acordada y no sobre el salario mínimo, existiendo entonces una diferencia de las cotizaciones al menos entre febrero y julio de 2020, que corresponde al período en que su representada trabajó sin la escrituración del anexo de su renovación de contrato. Por ello es que debió acogerse la solicitud de nulidad del despido conforme a esta norma, lo que en este caso ocurrió ya que el empleador no pagó íntegramente las cotizaciones sobre el salario real. Sobre la tercera norma legal infraccionada por el fallo, esto es, el artículo 168 del Código del Trabajo, y ya que se acogió la petición de despido injustificado, debió procederse al pago de la indemnización con el recargo de un 30% conforme al artículo 168, letra a) del Código, lo que no sucedió. Por último, desarrolla como cada una de las infracciones a las normas indicadas, han influido en lo dispositivo del
Fallo
fallo contra el cual recurre. Termina solicitando que se anule parcialmente el fallo por haber incurrido en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, respecto de las normas señaladas, y se dicte sentencia de reemplazo, acogiendo la demanda planteada en su integridad, dando lugar a las prestaciones que en ella se contienen. 2º) Que, el fallo recurrido señala en su considerando séptimo la prueba rendida por cada parte. En el considerando octavo, refiere que la renuncia voluntaria alegada por la demandada no puede ser considerada ya que no ha sido probada, y por ello la terminación del contrato carece de causa legal y debe ser estimado como injustificado. Respecto del monto de la remuneración, señala que a pesar de la declaración de la testigo de la actora, Sra. Cecilia Ferrada Azocar, que indica que sería sobre los seiscientos mil pesos, ello no está corroborado por los testigos de la demandada que fijan en el ingreso mínimo, lo que se condice con el contrato de trabajo celebrado entre las partes. En cuanto a las horas extraordinarias, por la falta de registro de las mismas de cargo del empleador, se hace efectivo al apercibimiento legal, y por ello se tiene por probado lo afirmado por la actora en este punto, lo que no sucede con el monto de las remuneraciones, ya que la demandada exhibió comprobantes de las mismas por el ingreso mínimo, y donde no se exige la obligación firma del trabajador, lo que impide hacer efectivo el mismo apercibimiento. En el considerando
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Talca, veinticuatro diciembre de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º) Que, el abogado don Renzo Vargas Montecinos, por la demandante doña Pamela Andrea Retamal Gutiérrez, en causa Rit. 118-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, caratulada “Retamal Con Ubille”, sobre despido injustificado, presenta recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 23 de octubre de 2020, a fin d
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